El encartado se desplazaba a la sazón con un automotor malhabido e intentó escapar del control policial pese que su calidad de liberado condicional le imponía un modo de vida y la sujeción al cuidado de la autoridad; esto, habida cuenta que incontrovertiblemente era un justiciable que se hallaba cumpliendo pena”.
Asimismo, al rechazar el recurso planteado por la defensora oficial de Azul, Dra. Adriana Hernández en la causa “Galeano”, se afirmó que “desde otro angular, según las testimoniales vertidas por los funcionarios que protagonizaron la detención, la búsqueda del nombrado se emprendió ante la "notitia criminis" de que tenía en su poder armas de uso prohibido o condicional, particular que a la postre la diligencia emprendida rotundamente comprobó.”
“A esto cabe añadir que el encartado no tenía oficio ni profesión conocida y, menos aún, la de ser vendedor de automotores, por lo que su actitud y apariencia sobradamente motivó un procedimiento que claramente estaba dirigido a tutelar el orden público material” expresó la sentencia.
Respecto de una impugnación del procedimiento debido a la requisa de un automotor, el fallo alude que “cabe dejar sentado que la ley no obliga a realizarla en el momento de su aprehensión, ni tampoco prevé la normativa vigente que sólo es valedera la primera verificación policial o judicial.”
Por lo demás, el lugar en que se halló la escopeta explica razonablemente el fracaso del primer examen "icto oculi" y su aparición recién cuando se realizó, en forma más escrupulosa,la segunda diligencia verificativa”.
Cabe señalar que este y otros fallos similares cobraron vigencia hace unos días, cuando el gobernador bonaerense Felipe Solá y el ministro de Seguridad, Juan Pablo Cafiero reconocieron esta doctrina del Tribunal, dado que faculta a la policía a la aprehensión por “merodeo sospechoso” y anunciaron una posible reforma procesal al respecto.