20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Solidaridad laboral y demanda contra el deudor solidario

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó una sentencia de grado e hizo lugar a la demanda por despido contra el deudor solidario admitiendo el desistimiento contra el deudor principal. Consideró que no existe un concepto específico de solidaridad laboral. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo integrada por Capón Filas, Fernández Madrid y De la Fuente en los autos “Carcamo Leal Jorge Segundo c/Russo Nicolas y otro s/Despido" que arribaron a la cámara luego de la apelación que interpusiera la actora contra la sentencia de primera instancia.

En esa instancia el juez de grado rechazó la demanda incoada por el actor en razón de que el demandante no había accionado contra Russo Comunicaciones e Insumos S.A. -deudor principal- y “esta última debía ser necesaria e indefectiblemente parte de la litis.”

Dado que la actividad de Russo Comunicaciones e Insumos S.A. y por lo tanto la del actor inciden directamente en Telefónica Comunicaciones Personales S.A.-deudor solidario- porque se venden líneas telefónicas, y no sólo el teléfono celular existe una necesaria vinculación entre ambas, señaló el vocal preopinante Capón Filas.

“Siendo así, si las tareas conducentes son realizadas por terceras empresas, en este caso Russso Comunicaciones e Insumos S.A., y Telefónica Comunicaciones Personales S.A. es responsable solidario en los términos de RCT art. 30” señaló el tribunal.

“El pronunciamiento recurrido debe ser revocado en tal sentido y resolverse si la solidaridad alegada en el inicio por Carcamo Leal respecto de Telefónica Comunicaciones Personales S.A. se configura en los autos”, expresó el fallo.

Destacó que “nada impide la condena al deudor solidario, como en el presente caso ya que Telefónica Comunicaciones Personales S.A. fue convocada en virtud del artículo 30 L.C.T., a pesar de no haberse demandado a quien fuera el deudor principal” en tanto que “no existe un concepto de solidaridad laboral específico”.

En cuanto al despido por las causales del art. 247 LCT que prevén una indemnización atenuada, el tribunal consideró que no se haya acabadamente comprobado su existencia ya que “si bien la empresa pudo atravesar dificultades económicas, las mismas no se receptan en el concepto normativo de falta de trabajo no imputable.”

De la emergencia económica, la sentencia consideró que no es razonable que el monto de condena se licúe por el transcurso del tiempo, perjudicando a la actora, cuyo crédito es alimentario, declarando por tal modo la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

Por los fundamentos brindados, el tribunal resolvió revocar la sentencia de grado y condenar a Telefónica Comunicaciones Personales S.A. a abonar al accionante la suma de $7.956 más intereses.



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