04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

?Modificación? del cheque de pago diferido: precisiones

Gómez Leo hizo precisiones sobre las modificaciones del decreto 386/2003 dictado a los efectos de la negociación de los cheques de pago diferido a través de la Caja de Valores.

 
Luego de la publicación del decreto 386/2003 por medio del cual se busca implementar la negociación de los cheques de pago diferido, consultado por DiarioJudicial.com, el especialista en tílulos de créditos, Dr Gómez Leo se refirió al decreto en cuestión.

Señaló en primer lugar que por tratarse de una normativa dictada a los efectos de la negociación de los cheques de pago diferido (Ch.P.D.) a través de la llamada Caja de Valores, se excluyen los cheques comunes.

Pero destacó que “el decreto dictado no es idóneo para modificar la llamada ley de cheque, esto es el Anexo I, de la ley 24.452, mod. por la ley 24760”, que sólo puede ser modificada por otra ley, es decir, por una norma de igual jerarquía.

”La modificación... que se pretende establecer (en contra de lo que dice la ley de cheque, para el cheque común, aplicable al Ch.P.D. por vía del art. 58, ap.2 º) se refiere a la posibilidad de usar expresiones equivalentes de la cláusula "no a la orden", que con motivo del dictado de la nueva ley de cheque nº 24.452 pasó a ser una cláusula solemne.

Esta clausula no admite equivalentes, según lo propusiéramos en el “proyecto Giraldi-Gómez Leo-Richard”, que el legislador de 1995 siguió al pie de la letra en los arts. 8 y 12, L.Ch. apartándose de las fuentes tenidas en cuenta por el legislador de 1963, que dictó el Dec.Ley 4776/63 y también de lo que dispone, desde su sanción y en la actualidad el art. 12, dec.ley 5965/63, respecto de la letra de cambio y el pagaré, en los cuales la cláusula "no a la orden" siguiendo el modelo de la ley de Ginebra de 1930, admite expresiones equivalentes, v. gr. "no transmisible", "no endosable", "para guardar en cartera"

. Pero hay mas, señaló: “Esto es que si se usa en el Ch.P.D., como se puede usar respecto de la letra de cambio y el pagaré, como equivalente de la cláusula "no a la orden" la cláusula "no negociable", ese título (común o de pago diferido) que la incluya queda regido por el art. 50, L.Ch. norma esta que hemos criticado severamente, pues el legislador agregó a nuestro proyecto, haciendo un supuesto "hibrido", entre el sistema ingles y lo que resultó el sistema nuestro.

(NdR: el Art. 50 citado expresa “El librador así como el portador de un cheque, pueden insertar en el anverso la expresión "no negociable". Estas palabras significan que quien recibe el cheque no tiene, ni puede transmitir mas derechos sobre el mismo, que los que tenía quien lo entregó.”)

En diversas publicaciones “critiqué suficientemente esta desafortunada innovación, que por su ambigüedad, trajo su "no uso" en la práctica” concluyó el especialista en títulos de crédito.



dju / dju
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