Así, el proyecto establece que "recibida la propuesta por el Honorable Senado, será girada a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, la cual, además de las medidas que estipula el reglamento interno de la Cámara, dispondrá su publicación por tres días en el Boletín Oficial yen cuatro medios periodísticos, de los cuales serán dos orales y dos escritos de amplia difusión en el ámbito provincial y nacional".
En ese sentido se establece que "la publicación deberá contener el nombre y apellido del nominado; cargo para el que fue propuesto; lugar donde se podrán consultar sus antecedentes personales y curriculares; y la invitación a que cualquier ciudadano interesado o entidad intermedia, con domicilio en la provincia, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el vencimiento del plazo de la publicación, pueda formular ante la comisión las observaciones y/o impugnaciones que la nominación le merezca, y que a su criterio pudieran obstar o deberían ser tenidas en cuenta en el otorgamiento del acuerdo senatorial solicitado".
En concordancia a lo dispuesto por el Presidente Kirchner en el decreto 222/03 para la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el proyecto bonaerense prevé que dentro del citado plazo se podrán presentar observaciones e impugnaciones que "deberán ser formuladas en escrito debidamente fundado y firmado, acompañando en su caso la documentación que la respalde".
Respecto de tales presentaciones que se reciban "se conferirá traslado al postulado por el mismo plazo indicado, con entrega de copias a fin de que efectúe los descargos que estime corresponder en defensa de sus derechos" y vencido el plazo "se procederá a fijar fecha para que la comisión celebre audiencia a efectos de recibir al nominado".
A esa audiencia "podrán concurrir todas aquellas personas, entidades y organismos que hubieran efectuado observaciones y/o impugnaciones, las que se encontrarán facultadas para efectuar preguntas al nominado por intermedio de los Senadores, sobre algún hecho relativo a personalidad y antecedentes".
En los fundamentos de la iniciativa, el legislador señaló que "se implementa un sistema que regula el tratamiento del pliego durante su paso por el Honorable Senado. Durante el mismo, se permite la participación de la ciudadanía en función de las posibles objeciones que pudieran efectuarse acerca de los postulados por el Poder Ejecutivo, y en atención a la alta magistraturaque desempeñaran".
"Consideramos que una mayor exigencia en punto a la publicidad del procedimiento de designación y una participación ciudadana en el mismo, colabora a jerarquizar el Poder Judicial y lejos de pretender su sometimiento a normas o circunstancias de designación propias de otros poderes, las innovaciones que traemos servirán para darle mayor vigor a los elegidos", se precisó en la propuesta legislativa.