Luego de analizar la acusación hacia el empleado, la Sala 9 de la Cámara en lo laboral integrada por los magistrados Alcira Pasini, Juan Andrés Ruiz Díaz y Miguel Rodríguez Brunengo, entendió que la empresa no informó a sus empleados de las limitaciones que debían tener en el uso del correo electrónico.
Al respecto, expresaron que "en ningún momento denunciaron con precisión cual es el procedimiento que debió observar el actor en el cumplimiento de sus funciones específicas ni cuales eran las normas internas y/o las instrucciones impartidas por la patronal sobre el uso de la red informática".
En el fallo fue citado el Anteproyecto de Ley de Protección Jurídica del Correo Informático, donde se indica que "las condiciones de uso y acceso al correo electrónico laboral deben ser notificada por medio fehaciente al trabajador", argumento que debilitó aún más lo referido por los empleadores.
Por ello, los sentenciantes destacaron que el empleado fue despedido “sin que antes haya existido” advertencia previa sobre el uso particular del denominado e-mail.
Según la empresa, el negocio particular del trabajador "era el desarrollo de un sitio de Internet", en tanto que el intercambio de correos habría ocurrido durante la jornada laboral.
Un dato en contra de lo resuelto por los empleadores fue lo relevado por un experto informático que precisó que en la fecha en que el trabajador fue despedido "no existen mails recepcionados dirigidos al actor", porque los "aparentemente relacionados con un proyecto de un sitio en Internet" figuran varios meses antes.
En este sentido, los camaristas detallaron que "en el transcurso de casi cinco meses la demandada guardó silencio, consintiendo la hipotética falta del accionante, procediendo a despedirlo bruscamente muchos meses después".
"La procedencia del despido por injuria requiere que la sanción sea inmediata al incumplimiento del trabajador", concluyeron los vocales.
Este empleado fue expulsado el 3 de julio de 2000 porque según la patronal "ante la injuria grave consistente en utilizar la red de la empresa para la actividad particular consistente en un proyecto de sociedad para poner una página de Internet, desatendiendo sus obligaciones específicas... informémosle queda despedido en la fecha por su exclusiva culpa".
Luego la empresa fue demandada por supuesto despido injustificado y obtuvo el fallo favorable al empleado en primera instancia, dictado por jueza laboral Felisa Olsztajn, y confirmado ahora por la Cámara del Trabajo.