20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Contrabando con mercadería en tránsito

El juez Marcelo Aguinsky decretó el procesamiento de una funcionaria que ingresó en el sistema informático de la Aduana datos relativos a mercaderías que debían ingresar a un depósito fiscal cuando en realidad dicho ingreso no se produjo nunca. Tan fácil y tan pernicioso como pulsar una tecla para dar el "OK" en el sistema sin que el destino de la mercadería se controle efectivamente.

 
La medida tuvo lugar en la causa ”Enebutt Osvaldo s/Contrabando que tramita por ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 a cargo de Marcelo Aguinsky, en donde se investiga un accionar relativo a mercadería en tránsito que habría ingresado a territorio argentino por la Aduana de Gualeguaychú.

Para arribar a tal decisión el magistrado tomó en consideración que el personal preventor actuante habría efectuado un seguimiento del camión que transportaba la citada mercadería, detectándose un desvío de su ruta a pocas cuadras del Depósito Fiscal TEFASA I de Buenos Aires, para ingresar en una finca donde funcionaría la firma Martín y Cía Ltda. S.A.. que nada tiene que ver con el destino regular de la importación.

Señala la resolución, que dicho desvío podría tener como objetivo eludir el control aduanero pertinente para ingresar clandestinamente la mercadería a plaza, ya que el destino del tránsito, según la constancia MIC DTA correspondiente y a los fines de efectuar el control aduanero era el depósito fiscal TEFASA 1.

Un allanamiento efectuado en la mencionada finca comprobó que la mercadería efectivamente había ingresado, no obstante que los bienes en cuestión no fueron hallados aunque se encontraron en el depósito marbetes con inscripciones relacionadas con documentación aduanera referida a la mercadería en circulación.

En cuanto al procesamiento de Arrigoni, empleada de la Aduana, el juez expresó que los datos del sistema informático de control aduanero relativos a un ingreso del camión en el depósito fiscal, llevan el código de la mencionada empleada, y no se condicen con los demás elementos de la causa que indican lo contrario.

Resulta de aplicación al caso lo previsto en los arts. 863, 864 inc. a) y 865 del Código Aduanero que prevéen penas de hasta 10 años de prisión para quienes impidieren o dificultare las funciones de control del servicio aduanero sobre las importaciones y las exportaciones, en especial para quien desviare mercaderías de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control, agravando aún mas la pena en el caso de que el autor, cómplice o partícipe fuese funcionario público.

Estimó el juez que la intervención de Arrigoni “permitió que se pudiera considerar informáticamente ingresada la mercadería al depósito para su contralor, cuando en realidad ello no era así...” ya que “su tarea incluye la de controlar la mercadería que ingresa al depósito” y Arrigoni hizo saber que “efectuó la cancelación sin haber visto físicamente el camión ingresado” por lo que “incumplió su rol”.

Agregó que el accionar de la empleada resultó indispensable para la elaboración de la maniobra investigada, pues configuró su cierre. Es decir, que “desviado el camión de su ruta hacia el control, éste se simuló efectuado en el sistema informático que lo plasma....”.

Concluyó el magistrado que “se perfila así la existencia de una división de funciones que lleva al terreno de la coautoría y en la cual –en relación a las personas ya indagadas en autos- se detecta que Enebutt estaría encargado del desvío físico y Arrigoni de obstruir el control que detectaría tal elusión.”

En base a tales argumentaciones el magistrado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de María Cristina Arrigoni por estimarla coautora del hecho calificado por los arts. 863, 864 inc. a) y 865 del Código Aduanero. Asimismo trabó embargo sobre los bienes por una suma de $ 20.000. Esta resolución no se encuentra firme, atento que la defensa de Arrigoni apeló la resolución judicial.



dju / dju
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