01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Concurso de delitos

La Cámara Nacional de Casación Penal rechazó un recurso interpuesto por la defensa al reafirmar que el delito de tenencia ilegal de arma de guerra y el delito de robo con armas son delitos autónomos, descartando la posibilidad de que entre ellos pueda mediar una concurrencia meramente formal y mucho menos aparente. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por Juan E. Fégoli, Pedro Rubens David y Raúl R. Madueño en los autos “Villa Sánchez, Daniel s/ recurso de casación”

La causa arribó a la cámara luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20 condenó por mayoría a Daniel Roberto Villa Sánchez como coautor del delito de robo calificado por el uso de armas en grado de tentativa en concurso real con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal en concurso ideal con encubrimiento a la pena de cinco años de prisión accesorias legales y costas.

Contra tal resolución la defensa del imputado interpuso recurso de casación por “considerar inexacta la valoración jurídica de los arts. 54 y 55 del Código Penal ya que, a su juicio, en el presente caso el robo con armas y la tenencia de arma de guerra concurren idealmente.”

El vocal preopinante Madueño, luego de declarar la procedencia del recurso, sostuvo “al analizar la relación concursal que media entre los delitos de robo con armas y tenencia ilegítima de arma de guerra, teniendo en cuenta tanto el objeto de protección de ambos tipos penales como el momento consumativo, debe descartarse la posibilidad que entre ellos pueda mediar una concurrencia meramente formal y mucho menos aparente.”

Recordó el tribunal citando precedentes de la Sala, que ambos bienes jurídicos protegidos son distintos. En el caso del robo, -delito instantáneo- el bien jurídico protegido es la propiedad -que en su concepción penal no se reduce al dominio de la ley civil sino que se extiende en un sentido lato al poder que se tiene o se puede tener sobre los bienes.

En tanto que, el bien jurídico protegido con la penalización de la tenencia ilegítima de armas de guerra es la seguridad común entendida como la situación en la cual la integridad de las personas y de los bienes se halla exenta de soportar situaciones peligrosas que puedan amenazarla.

Agregó la Sala que este tipo de delito se categoriza como delito permanente -cuya consumación se prolonga en el tiempo- verificándose con la sola acción de tener el arma sin autorización, cualesquiera que hubiesen sido las motivaciones del agente y con independencia de su empleo.

Hecha la aclaración el tribunal se refirió a los argumentos de la defensa “de la falta de autonomía de la tenencia del arma en razón de que su defendido la tuvo al solo efecto de cometer el robo, finalmente frustrado”, señalando que dicho argumento contrasta con lo afirmado por el tribunal.

En relación a la circunstancia de no haberse reseñado en la parte dispositiva de la sentencia cuestionada el art.58 del Código Penal al disponer la imposición de la pena única, la Sala señaló que “más allá que ello se hubiera adecuado mejor a una correcta tarea expositiva, no se advierte de qué manera se afecta el veredicto por tal omisión ni los recurrentes se han encargado de señalarlo” y con tales argumentaciones, en fallo unánime se expidió por el rechazo del recurso.



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