02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Competencias locales en materia de comunicaciones

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una acción interpuesta por Telefónica de Argentina contra un decreto del ejecutivo local por el cual se autorizó a que se emplazase a empresas telefónicas a que ofrezcan prueba y descargos por denuncias de usuarios del sistema telefónico. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el alto tribunal provincial cuando resolvió los autos “Telefónica de Argentina S.A. c/ Provincia de Mendoza s/ A.P.A." llegados al superior tribunal a raíz del recurso que interpuso la empresa contra el decreto 1873/99.

La causa se inició luego de que el Sr. Funes titular de una línea se presentó a la Dirección de Fiscalización y Control y acompañó copias de la presentaciones realizadas ante la gerencia de Telefónica de Argentina en la que se quejaba porque se le cobraban llamadas de un sistema al que no se adhirió -llamadas internacionales, líneas eróticas.-

Expresa que con fecha 24/1/1997 renunció y afirma que no ha recibido contestación por lo que el organismo provincial emplazó a Telefónica para que efectúe su defensa y ofrezca prueba. La empresa Telefónica comparece y denuncia la incompetencia de la Dirección, aunque luego por resolución la entidad se declaró competente.

Luego de que la Dirección de Fiscalización y Control citara a las partes a una audiencia de conciliación, la empresa Telefónica ratifica la incompetencia de la Dirección y acude en recurso ante el superior tribunal.

Al presentarse en el supremo tribunal la empresa de comunicaciones manifestó que el decreto del PE violaba las normas constitucionales, que establecen “un orden de prioridad normativa” al cual deben someterse las autoridades de cada provincia.

En ese sentido, la firma comercial recordó que el Art. 75 inc. 13 de la Carta Magna determina que corresponde al Congreso "reglar el comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí" y que ese artículo habitualmente se denomina "cláusula comercial" y que la Corte ha considerado que la expresión "comercio" comprende las comunicaciones telefónicas interprovinciales.

Para la parte actora, dado que el reclamo del cliente se basó en materia relacionada con las tarifas del servicio de telecomunicaciones, se trata de materia excluida del control de la Dirección de Fiscalización de la provincia de Mendoza y se está ante un caso de “competencia exclusiva” del Gobierno Federal y del Congreso de la Nación.

La Corte Provincial señaló a su turno que el poder de policía local sobre el servicio telefónico ha sido objeto de varios pronunciamientos anteriores y que si bien en todos ellos se ha reconocido “la regla de la competencia federal” también se declaró la existencia de “facultades concurrentes de Nación y Provincia en algunos ámbitos y bajo determinados requisitos”.

Además, recodaron que con fecha 25 de octubre de 1995, por el decreto 1483, el Gobernador ratificó un convenio de colaboración suscripto entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CNT) y Mendoza por el cual la provincia se comprometía a receptar las exposiciones sobre los reclamos y quejas de los usuarios por deficiencias en la prestación del servicio telefónico realizados personalmente o por medio telefónico, postal, telegráfica, fax, telex y cualquier otro medio técnico existente o a crearse a tales efectos.

A raíz de ese acuerdo, los ministros manifestaron que entonces la Provincia de Mendoza “no es un tercero ajeno, que puede cerrar los ojos y taparse los oídos frente a los reclamos de los usuarios” y agregaron que la propia CNT, como mínimo, la ha facultado para “recibir las denuncias” por lo que resolvieron rechazar la acción interpuesta.



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