28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Devolución de cuotas partes

Por un fallo de la justicia federal de Rosario se ordenó la devolución de las cuotas partes de un fondo común de inversión en dólares o en pesos a la cotización tipo vendedor del dólar al día en el cual se efectivice la medida fijando una contracautela sobre el treinta por ciento de los fondos. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala B de la Cámara Federal de Rosario integrada por Héctor Luis Tripicchio y Edgardo Bello en los autos "Simoré Irma Ines y D´Aquila Irma Elena c/ Estado Nacional Argentino s/ Acción Meramente Declarativa"

Las actoras iniciaron la presente causa solicitando mediante una acción declarativa la inconstitucionalidad de las normas de emergencia por alteración del derecho de propiedad y libre disponibilidad de los fondos líquidos en dólares estadounidenses invertidos en un fondo común de inversión celebrado en la Sucursal del Banco Nación de Cañada de Gómez Santa Fe.

Asimismo reclamaron mediante una medida cautelar la inmediata devolución de las sumas aportadas al fondo común de inversión compuesto por Pellegrini S.A. como sociedad Gerente y por el Banco de la Nación Argentina como sociedad depositaria.

En primera instancia, la juez resuelve hacer lugar al dictado de una medida cautelar, y disponer la prohibición de innovar en relación a las condiciones originariamente pactadas con el actor en relación al fondo común de inversión mientras dudara la tramitación de la causa.

Contra esta resolución la parte actora se alzó interponiendo recurso de revocatoria y apelación en subsidio al considerar que la prohibición de innovar resulta improcedente ya que por su naturaleza ínsita el fondo común de inversión es novable constantemente.

Se agravian asimismo las actoras por no tener en cuenta la circunstancia de encontrarse ambas en las excepciones previstas en la ley 25587 y en el dto 1316, esto es, la avanzada edad y el estado de salud grave por lo cual solicitan se revoque la resolución recurrida, decretando la restitución del dinero en la moneda depositada o al precio de cotización de plaza, se indique el alcance preciso de la medida de no innovar y que la misma sea tomada solo como un paso previo para la devolución de los fondos necesarios para la salvaguarda del valor vida e integridad física de las actoras.

A su turno el tribunal de alzada destacó que de acuerdo a la ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión “La desvinculación de los coparticipes en la indivisión de un fondo común de inversión se opera exclusivamente, por rescate de partes previsto en el reglamento de gestión y en esta ley” y que “Los cuotapartista tienen derecho de exigir en cualquier momento el rescate que deberá verificarse obligatoriamente por los órganos del fondo común dentro de los 3 días hábiles de formulado el requerimiento, contra la devolución del respectivo certificado. El rgto. de gestión podrá prever épocas para pedir los respectivos rescates o fijar plazos más prolongados.”

Por otra parte examinó los requisitos que autorizan el dictado de la medida cautelar innovativa expresando que “ella tiende a variar el estado de hecho existente al momento de iniciarse el juicio, a retrotraer las cosas al estado anterior al acto o hecho cuestionado en el proceso, y ello, ante la certidumbre de que la actuación normal del derecho llegará tarde.

“En este sentido, la doctrina sostiene que la medida cautelar innovativa no persigue mantener el status existente sino, precisamente, alterar ese estado de hecho o derecho vigente antes de su dictado, por lo cual requiere además de la concurrencia de los presupuestos básicos generales de toda medida precautoria, esto es: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y contra cautela un requisito que le es propio, cual es la posibilidad de que se consume un daño irreparable” puntualizó el tribunal.

En base a estos argumentos, los magistrados resolvieron revocar la resolución recurrida n° 935/02 y en su lugar ordenar al Banco de la Nación Argentina y a la sociedad gerente Pellegrini SA de Fondos Comunes de Inversión, la devolución del importe en dólares o pesos a la cotización tipo vendedor del dólar estadounidense al día en el cual se efectivice la medida, correspondiente al rescate, conforme el reglamento de gestión, de las cuotas partes del Fondo Común de Inversión “Pellegrini Renta Dólares” decretando una contracautela sobre el 30 % de los fondos.



dju / dju
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