17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Con cumplir los plazos no basta

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó que un sanatorio abone a un médico, ex empleado, sumas de dinero adeudadas en concepto de honorarios, luego de que declarara desierto el recurso de apelación por deficiencias en la expresión de agravios. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala H de la Cámara en el marco de los autos “Fiorioli Marcelo Héctor c/Sanatorio Valentín Alsina S.A. s/Cobro de sumas de dinero” en donde se desecho el recurso presentado por la aplicación del artículo 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

Recordemos que ese artículo dispone que “si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior(265), el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas. Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente”.

El caso que se debatió en al alzada ocurrió cuando en la primera instancia se hizo parcialmente lugar al reclamo del actor, hecho que motivó el recurso de la parte demandada contra tal pronunciamiento.

Cuando el expediente se debatió en el alzada, el vocal preopinante fue Claudio Kiper, quien afirmó que de la lectura de la expresión de agravios se podía advertir que no se había dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 265 CPCCN en cuanto a “la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que pudiera considerar equivocadas”.

Para Kiper, el recurrente omitió rebatir eficazmente las conclusiones a las que arribó la a quo, toda vez que “se limitó a expresar su disconformidad con el monto otorgado”.

En este sentido, señaló que el actor acreditó que prestaba servicios para la demandada, y fue reconocida una deuda -aunque por una suma inferior a la reclamada- pues así surgía del telegrama obrante en el expediente en el que el Sanatorio Alsina ofrecía una forma de pago en cuotas a partir del 8 de mayo de 1998, que posteriormente fue incumplido.

Volviendo al análisis que Kiper hizo del recurso de la apelante, destacó que para que exista expresión de agravios “no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas”.

Al respecto, apuntó que lo que exige legalmente es que se indiquen, se patenticen, analicen parte por parte “las consideraciones de la sentencia” y agregó que ello “no significa ingresar en un ámbito de conceptualización, ni de rigidez insalvable”.

Asimismo, recalcó que jurisprudencialmente se ha decidido que “deben precisarse parte por parte los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyan al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones, no reuniendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación”.

En ese marco, destacó que se ha juzgado que la simple disconformidad o disenso con lo expuesto por el a quo sin fundamentar la oposición o sin dar las bases jurídicas, no importa “crítica concreta y razonada”.

Además, destacó que “criticar es distinto a disentir”, ya que mientras la primera “debe significar un ataque directo y permanente a la fundamentación del recurso de apelación, tratando de demostrar los errores fácticos y jurídicos que éste pudiere contener”, disentir es meramente exponer que “no se está de acuerdo con la sentencia”.

Dado que los fundamentos de Kiper fueron compartidos por sus pares Jorge Giardulli y Elsa Gatzke Reinoso de Gauna se hizo efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 266 del CPCCN, y se declaró desierto el recurso, confirmando en cuestión el fallo de primera instancia.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486