La Cámara destacó que el demandante de 83 años, “padece de cardiopatía isquémica, con antecedentes de infarto de miocardio, hipertensión, y fibrilación auricular, y señala que debió ser internado de urgencia por una embolia cerebral” encontrándose en juego el derecho a la salud, de rango constitucional y jerarquía superior a las leyes.
Agregó el tribunal que en un examen necesariamente provisional de lo pretendido, por tratarse de una medida cautelar, las obligaciones de esta especie no estuvieron regidas por la pesificación ni por la normativa relativa al corralito financiero pues el decreto 905/2002 les atribuye un régimen diferente, y en el seguro de retiro pactado en dólares, la moneda convenida constituye uno de los riesgos incluídos en dicha cobertura.
En consecuencia resolvió otorgar la medida solicitada bajo responsabilidad de la actora y previa caución juratoria del 50 % del ahorro del coactor A. G., en la moneda de origen, o en pesos equivalentes a la cantidad necesaria para adquirir en el mercado libre de cambios la suma preindicada, y que serán depositados en una cuenta a la orden del Juzgado.
Asimismo permitió la disposición de la suma otorgada de acuerdo a las necesidades y requerimientos de la actora con la previa intervención del tribunal, librándose los despachos del caso”.
De esta manera los vocales otorgaron cautelarmente el 50 % de los fondos y revocaron la resolución del a quo que no había hecho lugar a la misma en razón de que la medida cautelar se identificaba con el objeto de la pretensión de fondo y por cuanto las cuestiones humanitarias invocadas no se hallaban dentro de las situaciones excepcionales de la comunicación “A 3467" B.C.R.A.
El actor había iniciado la presente causa a fin de se restituyan los fondos aportados en virtud del contrato de seguro pactado en dólares con Siembra Seguros de Retiro S.A y se ordenara a la aseguradora de retiros mantener las condiciones originarias del contrato pactado otorgándole el goce y libre disponibilidad de los fondos depositados.