El magistrado también ordenó a dicha aseguradora “depositar la suma necesaria para cubrir la diferencia entre el importe que abone en el futuro en concepto de renta mensual y la suma en dólares pactada en los contratos suscriptos ”, mediante una cuenta abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Páez Castañeda dispuso ambas medidas “bajo responsabilidad de la parte actora” y bajo “caución juratoria” de la misma. Se trata de un pronunciamiento en torno a un amparo promovido por la jubilada Maria Cristina Fabricant, “Fabricant María Cristina y otro c/poder Ejecutivo Nacional s amparo nº 33281/02”, quien requirió el dictado de una medida cautelar debido a que la compañía aseguradora de retiro le había abonado su renta mensual en dólares normalmente desde 1998 , pero a partir de febrero del año pasado le fue pesificada.
Fabricant también inició una acción de amparo reclamando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 11 de la ley 25.561, y de los artículos 1,4,8 y 12 del decreto 214/02.”en cuanto pudiese corresponder en relación a este último decreto 320/02, de la resolución 28.592 de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
La medida, que fue apelada por Siembra ante la Cámara (Sala A) y que actualmente se encuentra en la fiscalía a la espera de un dictamen, dispone que la aseguradora “deberá depositar la suma necesaria para cubrir la diferencia entre el importe abonado en concepto de renta mensual y la suma en dólares pactada en los contratos (...), desde el mes de febrero del corriente año hasta la fecha de notificación”, teniendo en cuenta “el valor de la cotización en el mercado de cambio tipo vendedor del día en que se efectúen los depósitos comprendidos en la misma”.
Fabricant había pactado una renta vitalicia con la General Cía.de Seguros de Retiro, que luego fue absorbida por Siembra, “ a cuyo efecto fue entregada a la aseguradora la suma de 421.177,140 dólares”, para lo cual se estableció el compromiso de “abonar una renta de 2.269,90 dólares mensuales en forma vitalicia y en relación a sus hijos hasta que estos alcanzaran la mayoría de edad”.
En ese sentido, la demandante consideró que la pesificación resulta violatoria “del derecho de propiedad y lo pactado entre las partes al vulnerar derechos adquiridos”, a la vez que sostuvo que “la naturaleza alimentaria de la acreencia derivada del contrato de marras” amenaza con resultar violatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
El magistrado también se pronunció en torno a un reclamo formulado por un jubilado de 80 años en la causa Ferro Antonio Hector c/ Poder Ejecutivo Nacional s/amparo nº 28633/02, quien reclamó a la misma compañía “el pago integro, total, inmediato y efectivo de los depósitos en la moneda en que fueron efectuados en virtud de la póliza de seguro de retiro que contrató”, consistiendo en un depósito de 72.866,82 dólares, de los que la aseguradora le comunicó habían sido pesificados a un valor de 1,40.
La resolución también se encuentra a espera del dictamen fiscal de carácter previo al pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Comercial.
La tercera cautelar es la iniciada por Raúl Omar Moran contra Nación Seguros de Retiro SA en donde el magistrado se pronunció en términos similares a los dispuestos en la causa Fabricant. La apelación quedó radicada por sorteo en la Sala E de la Cámara , bajo el número 114.078/02, e ingreso a la fiscalía el pasado 24 de marzo.
En similar sentido se habría pronunciado el juez federal de Bariloche Leónidas Moldes quien habría ordenado a Galicia Retiro que devuelva en dólares la totalidad de lo depositado por un ahorrista que contrató un seguro de vida por capitalización. En tanto el juez federal de Mar del Plata, Eduardo Jiménez si bien se pronunció en contra de la pesificación de los contratos de renta vitalia, no concedió a la reclamante la medida autosatisfactiva por la cual se había solicita la devolución total en dólares de la prima en cuestión.