27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Lo primero es la salud

Un fallo de la justicia bonaerense concedió una medida cautelar innovativa y ordenó que los demandados abonen al actor una suma cercana a los 30.000 pesos para someterse a una operación quirúrgica a raíz de los daños sufridos en un accidente en el que circulaba como tercero transportado. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el titular del Juzgado Civil y Comercial bonaerense nº 4 del departamento judicial de Junín, Dr. Leopoldo Peralta Mariscal, en autos "Courtade Roberto Fernando C/ Dellavalle Bautista Andrés, Marquez Conrado Y Otros S/ Medidas Cautelares"

En la presentes actuaciones el actor demandó el dictado de una medida cautelar anticipativa por la cual se hiciera lugar el depósito de 1.500 pesos para satisfacer las necesidades básicas atento su incapacidad laboral producto del siniestro, y para cubrir los alimentos que pasaba a sus cuatro hijos menores, más la suma de $ 27.921 para cubrir el costo de la operación y gastos de internación a realizarse en el Hospital Italiano .

Según se desprende de los dichos del demandante el día 12 de octubre de 2002, era transportado en una camioneta conducida por Bautista Dellavalle circulando por Ruta 7 en dirección Buenos Aires, Junin cuando un automóvil Land Rover conducido por Conrado Marquez que venía en el sentido contrario, invade la mano de circulación produciéndose así la colisión entre ambos vehículos sufriendo heridas de diversa consideración.

La compañía Berckley Seguros expresó en su contestación, que la medida cautelar solicitada requiere la necesidad de que el interesado justifique sumariamente la causa fundada que lo legitima, poniendo de resalto que en autos el actor no prueba y ni siquiera intenta probar las manifestaciones realizadas en el escrito introductorio de estas actuaciones.

El magistrado puntualizo que lo peticionado por el demandante es una verdadera sentencia anticipatoria, por la sencilla razón de que acceder a su petición importaría anticipar total o parcialmente el objeto de la pretensión antes del dictado de la correspondiente sentencia de mérito.

Citando doctrina y jurisprudencia analizó la procedencia de la medida cautelar innovativa peticionada, señalando que “por configurar un anticipo de jurisdicción favorable” en relación al fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión.

Analizando los requisitos atinentes al caso remarcó entre las características peculiares del instituto la posibilidad de que revocada la sentencia anticipatoria, se pueda volver las cosas al estado anterior garantizando el peticionante el resarcimiento de los perjuicios que potencialmente pueden desprenderse de la ejecución anticipada.

Resaltó el juez que, de la situación específica del Sr. Courtade en el accidente, los hechos por él descriptos no han sido negados ni desconocidas por los demandados presentados quienes son coincidentes con las fotocopias certificadas de la causa penal acompañada, la cual brinda suficiente certeza del derecho del actor a ser indemnizado prontamente.

A esto agregó que el accionante –pasajero transportado- fue sujeto pasivo de una colisión, y por tanto “puede elegir demandar a todos o a alguno de los partícipes de un hecho dañoso”, sin tener la obligación de investigar previamente al hecho la culpabilidad que a cada partícipe activo le cabe en el mismo.

Respecto de una eventual incapacidad señaló que la pericial médica y el informe acompañado no hacen mérito a incapacidad alguna, no logrando acreditar tampoco su ingreso mensual, no obstante que se tenga por probada la imposibilidad de afrontar económicamente la operación quirúrgica y todos los gastos de internación y tratamientos médicos a realizarse.

Por otro lado del informe médico se desprende la necesidad de que la intervención quirúrgica se realice "lo más prontamente posible" lo que sumado a la situación económica y personal del actor, me lleva a determinar que la tardanza propia de la sustanciación del proceso de conocimiento pondría en serio riesgo la salud del actor y en consecuencia la posibilidad de hacer valer eficientemente el derecho postulado.

Con estos argumentos, el magistrado resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda de tutela anticipada ordenando que los demandados abonen a la actora la suma de $ 27.921,20, dentro de los tres días de quedar firme la presente, previa caución real de dicha suma que prestará el Sr. Roberto Fernando Courtade.



dju / dju
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