20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Los actos propios y el principio favor debitoris

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó un recurso de apelación presentado por Swiss Medical S.A. y resolvió mantener cautelarmente la cobertura de asistencia médica dispuesta a favor de una anciana de 84 años que no podía sostener el servicio luego de incrementarse el valor de la cuota. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala B integrada por Ana Piaggi, Enrique Butty y María Gómez Alonso de Díaz Cordero en los autos “C. H. c/ Swiss Medical S.A. s/ medida precautoria”, quienes confirmaron la decisión del magistrado anterior entendiendo que ante la duda debía favorecerse a la parte más débil.

Los camaristas desestimaron los argumentos recursivos de Swiss Medical, quien había considerado como inexistente el peligro de dejar desamparada a su cliente porque la misma posee cobertura asistencial por su condición de jubilada en el PAMI, y por lo tanto debía “contentarse con su obra social si no está en condiciones de pagar los servicios que presta la empresa” de medina prepaga.

Asimismo habían expresado en el memorial que la “ineficiencia” del Estado argentino “ha mutado a las Empresas de Medicina Prepaga en los garantes de la salud de un importante porcentaje de la población, que mediante ellas, puede acceder dignamente a los cuidados que su salud merece...”.

Por ello los magistrados señalaron una autocontradicción con la posición que sostuvo anteriormente la demandada al reputar inexistente el peligro en la demora por la cobertura del PAMI.

Precisaron al respecto que “esta actitud autocontradictoria es desestimable en justicia conforme la conocida doctrina de los actos propios, y concurren en el caso, los presupuestos para la procedencia de la cautela -en un análisis necesariamente provisional por tratarse de una cautela-; la verosimilitud del derecho”.

Fundamentaron esto por ”el reconocimiento de la vinculación contractual por la prestadora; y el peligro en la demora, justificado por la protección médica de la accionante, a la que resultaría difícil obtener una cobertura alternativa mientras se desarrolla este juicio, con riesgo en su salud que puede ser irreparable”.

Concluyeron que “frente al incremento del valor de la cuota decidido por la accionada se debe optar por la interpretación mas favorable para el consumidor pauta que alcanza tanto a la interpretación de la ley como del contrato y de acuerdo con lo prescripto por el C.Civ. art. 1198, en caso de duda debe optarse por privilegiar a la parte más débil”.

Por ello, la parte notoriamente más débil es la actora de 84 años, con 18 años de afiliación al sistema prepago de la demandada, “por lo que debe asumirse el criterio interpretativo favor debitoris, con la fórmula mas abarcativa de favor débilis”.



dju / dju

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