Los recurrentes se alzaron contra la sentencia de la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que revocó la sentencia de primera instancia, e hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios que habría sufrido el menor Hernán Roberto Berazategui al ser embestido por un vehículo de propiedad del demandado.
Tachan de arbitraria la sentencia, y “aducen que el sentenciador no podía fallar expresando parcialmente los hechos que fueron demostrados por el conductor de la cosa riesgosa, por cuanto su parte no sólo probó la localización de los daños en el vehículo, sino que acreditó realmente cómo se produjeron los hechos y quién era el responsable del accidente ocurrido.”
A su turno, el procurador señaló “que las consideraciones que realiza el juzgador sobre la prueba rendida, para concluir que los accionados no habrían acreditado la culpa de la víctima, carecen, a mi ver, del debido rigor de fundamentación.”
Agregó que “no aparece debidamente justificada la calificación de “atendibilidad restringida” para los testigos de los demandados por el hecho de no haber declarado en sede penal, ni tampoco que merezcan mayor credibilidad los de la parte actora, a pesar de ser vecinos de la misma, por la sola circunstancia de haber prestado declaración ante la autoridad policial”.
Por otro lado expresó que “la sentencia cuestionada, no solamente desatendió sin fundamentos bastantes las manifestaciones de los testigos de los demandados, sino que, además, consideró insuficientes las conclusiones del peritaje accidentológico” sin confrontarlo con declaraciones, ni demás elementos probatorios arrimados a la causa, en especial con los dichos del propio menor en el sentido de golpeó el lateral izquierdo del auto del demandado.
En este sentido precisó que al existir elementos que podrían conducir a reconocer la culpa de la víctima como lo hizo el propio Defensor de Menores de Cámara no parece razonable liberar a ésta de su participación en el hecho dañoso, a fin de considerar, al menos, una eventual división de la responsabilidad por lo que la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a la circunstancias del caso.
Por su parte la Corte por mayoría, resolvió haciendo propios los dichos del Procurador admitir el recurso en base a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias y revocar la sentencia de cámara ordenándo dictar un nuevo fallo.
La resolución contó con los votos afirmativos de Carlos Fayt, Augusto Cesar Belluscio, Adolfo Vázquez en tanto que Julio Nazareno y Juan Maqueda lo hicieron según su voto. Por su parte Guillermo López, Enrique Petracchi y Antonio Boggiano lo hicieron en disidencia.