La causa se inició cuando la concursada pretendió en base al fuero de atracción sustraer el diferendo relativo a la resolución del contrato de licencia y los daños eventualmente provocados a la jurisdicción arbitral pactada, esto es a un Tribunal arbitral con sede en el extranjero, mas precisamente, en Sacramento, California, Estados Unidos de América, y someterlo a la jurisdicción argentina donde quedó radicado el concurso.
Planteada en tales términos la cuestión, la magistrada señaló la literalidad de lo establecido por el art. 21 LC, esto es, que el fuero de atracción es ejercido por este concurso respecto de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado.
No obstante remarcó que la redacción anterior del mentado artículo art. 21 “precisaba que se refería a procesos de la misma circunscripción judicial y, esa referencia no permitía, de por sí, aventar la pretensión de extender extraterritorialmente los efectos del fuero de atracción de estos autos, sobre un trámite pendiente ante una jurisdicción arbitral con sede en un Estado extranjero.
Uzal destacó que “en cuanto a la posible proyección extraterritorial del fuero de atracción de un concurso local, aún con la actual redacción del art. 21 de la L.C. la situación anterior no ha variado al no haberse modificado ni el texto del art. 4", ni el art. 2º, segundo párrafo inc. 2ºde la L.C., pues no ha mutado la inicial vocación territorial que la ley atribuye a nuestros decretos de falencia y que esas normas exhiben configurándose una excepción más a los supuestos de excepción de la regla de fuero atractivo.
Aclaró la juez que, sin embargo, “bajo ciertas condiciones los juicios arbitrales constituyen una excepción al fuero de atracción del concurso” como el caso del art. 134 LCQ donde se lee que “la declaración de quiebra produce la inaplicabilidad de las cláusulas compromisorias pactadas con el deudor, salvo que antes de dictada la sentencia se hubiere constituido el Tribunal de árbitros o arbitradores"
Como “ya se encontraría constituido el Tribunal arbitral, tal como se señalara supra, prima facie al menos, no habría fuero de atracción sin perjuicio de lo que pudiese peticionarse en la sede respectiva, y de las consideraciones o efectos extraterritoriales que un Tribunal judicial o arbitral extranjero, conforme a su propia legislación aplicable, pudiere llegar a reconocer a este proceso, precisó la juez.
De esta forma, la Dra. María Elsa Usal resolvió rechazar lo peticionado por la concursada, negando la atracción del fuero concursal sobre la causa sometida a árbitros y considerando la cuestión como de excepción a la aplicación del mentado instituto.