28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sentencia con rebajas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia y rechazó una acción de amparo intentada por un militar retirado que reclamaba por la rebaja salarial a los empleados del Estado. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió el máximo tribunal en los autos “López, Ramón c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa” revocando la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, donde se resolvió confirmar la decisión de primera instancia haciendo lugar a una acción de amparo que pedía declarar inaplicable en su caso el decreto que establecía la rebaja salarial a los empleados estatales.

“El decreto 430/2000 estableció a partir del 1° de junio de 2000 una reducción en las retribuciones del sector público nacional —entre los que incluyó expresamente a las fuerzas armadas, de seguridad y policía federal— equivalente al 12% cuando dichos montos fueran superiores a los 1000 pesos y del 15% cuando superaran los 6.500 pesos”, argumentó el máximo organismo judicial.

El Estado se agravió del alcance asignado al decreto 438/2000 pues, según sostiene, dicha norma no resulta de aplicación al caso, y los descuentos efectuados en los haberes de retiro se fundan en la ley 19.101.

El Estado Nacional alegó que el tribunal de alzada incurrió en arbitrariedad cuando “sin fundamentos tuvo por acreditados” los requisitos que impone el art. 1° de la ley 16.986 para la procedencia de la acción de amparo, “que soslayó verificar si el actor agotó la vía administrativa antes de demandar judicialmente y si cumplió con la obligación impuesta por el art. 4° de la ley 25.344, a la vez que prescindió arbitrariamente de aplicar al sub lite el decreto 430/00”. En este sentido, la demandada afirmó que “el a quo confunde los decretos 430/00 y 438/00”, porque “pretende someter al personal retirado a las disposiciones del mencionado en último término cuando están comprendidos en el primero”.

Sostuvo en lo sustancial la Cámara que la reducción salarial no alcanzaba a los haberes del amparista, que poseen carácter previsional máxime cuando, por otra parte, el decreto 438/00 que dispuso quitas en los haberes de determinadas prestaciones previsionales excluyó expresamente, entre otras, a las situaciones amparadas en regímenes especiales para las fuerzas armadas y de seguridad.

El Procurador General de la Nación por su parte, dictaminó luego de analizar el expediente por la admisión del recurso, y la confirmación de la sentencia de la Cámara.

Por el contrario, la Corte, expresó que “con relación al decreto 438/2000, corresponde señalar que no resulta aplicable al caso ya que, de acuerdo con las consideraciones que lo motivaron, atiende a situaciones diferentes de las que dieron origen a los descuentos instituidos por el decreto 430/2000”.

Así el Máximo Tribunal adhirió a este último argumento apoyado en que “la ley 19.101 establece que los haberes de retiro y pensión del personal militar se calcularán sobre la base del haber del agente en actividad, de tal modo que aquél aumentará o disminuirá de acuerdo con la evolución que registre la remuneración del activo”.

“En su concepto, en situación de retiro, el personal militar conserva su grado, aunque cesa en la obligación de prestar funciones con carácter obligatorio, salvo en los casos previstos en la ley y en su reglamentación y una interpretación distinta —como la que sostiene la cámara— altera severamente la relación de los sueldos pasivos y activos en detrimento de los últimos”, concluyó la Corte.

Entre sus fundamentos, recordó asimismo el tribunal que la validez constitucional del decreto 430/2000, ha sido admitida por esta Corte en la causa Müller, Miguel Angel c/ Poder Ejecutivo Nacional - Contaduría General - Ejército Argentino - decreto 430/00 s/ amparo ley 16.986"



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