El expediente llegó al tribunal en razón del recurso de casación interpuesto por el codemandado, Ernesto Cufré, y la citada en garantía contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quinta Nominación de Córdoba que dispuso la aplicación de la tasa pasiva promedio del Banco Central con más un 1 por ciento nominal mensual.
Los apelantes justificaron su presentación en razón de que la sentencia objetada era contraría a la interpretación efectuada por el tribunal en autos "Cuerpo de Ejec. de Sentencia en Pugliese Domingo y otro c/ Direc. Prov. de Hidráulica Ord. Rec. de Revisión" donde se estableció que a partir del 1 de octubre de 1994, se aplicaría la tasa de interés pasiva promedio que publique el BCRA más un medio por ciento nominal mensual.
El reparo de los impugnantes se centra como recién se ha referido a la imposición de intereses moratorios debidos con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 23.928 fijados por la Cámara de juicio en la tasa pasiva promedio mensual publicada por el B.C.R.A. más un 1% mensual.
De ese modo, los interesados componen su actividad impugnativa sobre “lo adicional de la tasa pasiva”, en función de la doctrina judicial del Tribunal Superior de Justicia Cordobés.
Al respecto los camaristas comentaron que sobre la aplicación de los intereses existen dos criterios; uno que resguardaba al contenido del crédito de la aplicación de la tasa pasiva bancaria que publica el BCRA, con más un 1 por ciento nominal mensual y otro sólo con el medio por ciento nominal mensual, criterio, este último mantenido hasta la fecha.
Los vocales aseveraron que es “un hecho notorio que los factores económicos no permanecen estáticos, sino que con el transcurso del tiempo y por el influjo de diferentes variables, son susceptibles de modificarse” al tiempo que agregaron que “ello puede en cualquier momento” obligarlos a “revisar los criterios que hoy se establecen para adaptarlos a nuevas realidades".
De tal modo, dispusieron que para el debido resguardo del contenido del crédito y por el período que corre desde la data referida en el decisorio cuestionado y conforme fuera solicitado en apelación (1/10/94), la adición de un interés equivalente a la tasa pasiva promedio, según encuesta realizada por el Banco Central de la República Argentina, con más un medio por ciento nominal mensual hasta la sentencia de segunda instancia y, a partir de ella, mantener la tasa de interés ordenada (1 % nominal mensual)”.