26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Indemnización por mala praxis del abogado

Un abogado fue condenado a pagar a su cliente 135 mil pesos luego de que su defendido le iniciara una acción por los daños y perjuicios sufridos al no hacer efectiva la entrega de los 100 mil dólares que se habían acordado con una aseguradora. Otro letrado fue liberado de la causa luego de un arreglo extrajudicial. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala B de la Cámara en los autos “E., C. M. M. c/ S., R s/ daños y perjuicios” los cuales llegaron al tribunal de alzada producto del recurso de apelación que interpusieron las distintas partes en contra del fallo de primera instancia.

Cuando el caso se analizó en la Cámara, se ponderó que los abogados S. (apoderado) y C. (patrocinante) estaban vinculados con el actor por una relación contractual ya que éste le había encomendado a dichos profesionales una demanda por daños y perjuicios contra T. N., resultantes de un accidente de tránsito, en donde la hija del actor falleciera.

Estando el juicio en trámite, rebeló el fallo, S. actuando con poder suficiente suscribió un acuerdo con la compañía de seguros por el cual ésta se comprometía a abonar en ocho cuotas mensuales de 12.500 dólares cada una, una indemnización total de 100 mil dólares y C. actuando en representación de la accionante, prestó conformidad en el convenio.

No obstante ambos dieron al actor carta de pago total de la indemnización convenida y que nada tenía que reclamar por concepto alguno, ni de la aseguradora ni de los asegurados, pero finalmente, el dinero nunca fue entregado al cliente.

Si bien la demanda en un principio se inició en contra de los dos letrados en el expediente obraba un escrito de cumplimiento de acuerdo presentado por el codemandado C. que fue puesto por el actor en conocimiento del Tribunal en donde el demandante mencionaba que había recibido el pago estipulado en dicho pacto, por lo que no tenía nada que reclamar contra ese codemandado.

En dicho acuerdo, si bien se liberó a C., se mantuvo la acción contra el codemandado S. a fin de obtener de éste, el pago de la suma total que estableciera la Alzada.

La jueza de primera instancia resolvió que las testimoniales rendidas pusieron de resalto que S. actuó como apoderado, y que ambos abogados negociaron con la aseguradora, que el dinero fue recibido por el demandado con el consentimiento de C., que la indemnización fue pagada al letrado en la forma acordada por la aseguradora con la expresa conformidad de C., quien en un mismo escrito con S. dio carta de pago al deudor por haber percibido la totalidad del crédito, y que finalmente, el dinero nunca fue entregado al cliente.

Por lo tanto, los camaristas no encontraron méritos para apartarse de lo decidido en la primera instancia cuando condenó en forma indistinta a ambos letrados señalando que la posible culpa entre S. y C., y que aquel endilga a éste, no es objeto de esta causa, sino de otra a ventilarse entre ambos.

Los vocales, además, estuvieron de acuerdo con la “a quo” cuando señaló que ambos codemandados “incumplieron sus obligaciones que asumieran tanto como patrocinante uno y apoderado el otro.

En cuanto a la determinación del porcentaje de responsabilidad que a cada uno de los profesionales le incumbía resulta aplicable en el caso lo dispuesto en el tercer inc. del art. 689 del Código Civil, que establece : “sino fuese posible reglar las relaciones de los .... deudores conjuntos entre sí, se entenderá que son interesados en partes iguales...”De ese modo, el tribunal señaló que resultaba claro que C. fuera liberado del 50 por ciento de la condena y que por ende S. debía abonar la otra mitad con más sus intereses y las costas correspondientes, o sea la suma de 135. mil pesos y los accesorios



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486