Según las constancias del expediente, los actores trabajaron en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), con categorías jerárquicas, en las funciones de tramitación, liquidación y pago de las prestaciones no contributivas a cargo de aquella institución.
Tras una investigación de la ANSES, por denuncias periodísticas, se concluyó en que distintos familiares directos de los actores percibían pensiones graciables motivo por el cual fueron despedidos por la empleadora en virtud de una pérdida de confianza.
Esta cuestionada demanda laboral no encontró buen puerto en primera instancia, al desestimar el Juez del Trabajo tal pretensión con el argumento de que se había comprobado que diversos familiares directos de los actores, que se desempeñaban en el área de pensiones graciables de la mencionada Secretaría de Estado eran beneficiarios de aquellas prestaciones, generándose en la empleadora una pérdida de confianza que motivó el despido de los pretensores.
Ante tal resolución, los actores recurrieron la sentencia y el tribunal de alzada revocó el decisorio de primera instancia fundamentando que “el hecho de que los actores sean parientes o familiares de quienes gozan de pensiones graciables tal vez sin merecerlas realmente, nada significa en materia laboral...” pues “...quien las ha otorgado es el legislador de turno: en caso que se hubiera dejado influir por los actores, debiera ser objeto de otra sanción, la política, pero nunca derivar el tema a castigar con el despido a quienes, tal vez, hubieran influenciado al legislador”.
Sin embargo, reconoció tales irregularidades, expresando en su fallo que “...la situación que se debate en estos autos ya no puede sorprender a nadie, aunque merezca figurar en el Libro de los Guinnes del Desparpajo...”
De esta forma la Cámara hizo lugar a la acción intentada por los actores condenando al Estado Nacional a pagar indemnizaciones por despido a los actores, decisión errónea para el Procurador General de la Nación Nicolás Becerra, para quien “es obvio colegir que existió directa intervención de éstos (los actores) para su otorgamiento, porque es irrazonable, ilógico, absurdo (“contrario y opuesto a la razón”, Diccionario de la Real Academia), tan siquiera imaginar lo contrario”.
El Procurador, calificó asimismo al fallo en crisis como “autocontradictorio y carente de fundamentación suficiente”, aduciendo que “no constituye derivación razonada del derecho vigente y que ha omitido considerar argumentos conducentes a la solución del pleito”.
La decisión de la Cámara laboral es “absurda e ilógica, adolece de manifiesta irrazonabilidad, se aparta flagrantemente de las constancias de la causa, omite considerar prueba decisiva, entre otras el procesamiento en sede penal de los accionantes, y sus propias confesiones en forma de ‘descargo’, ya reseñadas, por lo que,... deviene en arbitraria”.
Enfatizó que “el razonamiento utilizado en las sentencias judiciales no puede desinteresarse de la reacción de las conciencias ante la iniquidad del resultado al que el razonamiento lleva. Por el contrario, el esfuerzo de los juristas, a todos los niveles y en toda la historia del derecho, se ha dirigido a conciliar las técnicas del razonamiento jurídico con la justicia o, por lo menos, con la aceptabilidad social de la decisión (cf. Ch. Perelman, “La lógica jurídica y la nueva retórica”).
A su turno la Corte con los votos de Fayt, Belluscio, Petrachi, Moliné O´Connor, Boggiano, y con la disidencia de López y Vázquez –que no admitieron el recurso extraordinario- hizo lugar a la queja, revocando el pronunciamiento impugnado y ordenando dictar un nuevo fallo. con el aval de los magistrados