Los datos que se debatieron en el tribunal de alzada se dieron el 16 de octubre de 2000 cuando el matutino público una nota sobre nutrición la cual estaba acompañada por la foto de un hombre comiendo un sandwich.
A raíz de ese hecho Herrera interpuso una demanda en la justicia civil, la que fue resuelta en forma favorable a su planteo por el juez de la primera instancia, quien entendió que "la simple publicación de una fotografía de una persona con fines comerciales, sin la debida autorización, generaba un daño moral que debía ser indemnizado".
Sin embargo, tal criterio fue revocado por los vocales que entendieron que la nota en cuestión en donde estaba anclada la foto revestía un carácter científico, estadístico e informativo y que hacen al interés de la comunidad.
En ese sentido, los camaristas fueron claros y marcaron que la publicación no perseguía un fin comercial “ni difamante, ni atentatoria contra alguien”, ya que entendieron que en verdad pareciera “colaborar a que el argentino ingiera alimentos nutrientes”.
Los magistrados al momento de analizar el pronunciamiento se basaron en el artículo 31 de la ley 11.723, que al respecto dispone que "el retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso (siendo) libre la publicación del retrato cuando se relaciona con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público".
Entonces, concluyeron que cuando existe un interés general, que justifique la libre publicación de una imagen “no se vulnera lo concerniente a los derechos personalísimos".