Dica por su parte negó los cargos resaltando que ambas mujeres conocían su condición antes de aceptar acostarse con él, y el juez Nicholas Philpot por su parte, rechazó la solicitud del demandado de obtener la libertad bajo fianza.
Philpot, que podría condenarlo hasta cinco años de cárcel por cada uno de los cargos, rechazó también un recurso de la defensa que solicitaba que Dica sea sometido a un examen psiquiátrico, por lo que el acusado deberá retornar al tribunal el 3 de noviembre, cuando se discutirá su sentencia.
Los últimos antecedentes de casos similares fueron en 1866, donde un acusado llamado Bennett fue condenado por contagiar a su sobrina con gonorrea, y en 1888, donde un jurado de Londres declaró a un hombre llamado Clarence culpable de daños corporales graves por infectar a su esposa con la misma enfermedad venérea.
En nuestro país el art. 119 del Código Penal tipifica entre los delitos contra la integridad sexual esta figura previendo una pena de ocho a veinte años de reclusión o prisión si “el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio”.
Asimismo el art. 202 del citado cuerpo legal, ubicado entre los delitos contra la salud pública, preve penas de reclusión o prisión de tres a quince años al que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas.