04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ordenan la devolución parcial de un contrato de seguros en dólares

Un fallo de la justicia federal de Mar del Plata ordenó la devolución de la suma depositada en dos contratos de seguros pactado en dólares con el Banco de la Nación Argentina a la paridad 1 a 1 y a cuenta de una mayor suma adeudada. La medida fue tomada en el marco de una tutela anticipativa promovida por los actores. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó el titular del juzgado federal nº 2 de Mar del Plata a cargo de Eduardo Pablo Jiménez en los autos “Ramos, Edgardo Hugo y Otra C/ Banco De La Nación Argentina Y Otro S/ Amparo”

La causa fue iniciada por los actores a raíz del incumplimiento de dos contratos de Seguro de Retiro en moneda extranjera por parte de Nación Seguros de Retiro SA, al no hacer entrega de la totalidad de los fondos pertenecientes a los actores, en virtud del Decreto 1570/01 alegando una lesión el derecho constitucional de propiedad.

Asimismo cuestionaron el dec. 214/02 y la ley 25.561 solicitando que se ordene la restitución de la totalidad de las sumas de dinero de su propiedad, en la moneda pactada y en efectivo, y se declare la inconstitucionalidad de la normativa indicada.

El magistrado interviniente sostuvo que se encuentra “ante el requerimiento de un anticipo de la tutela judicial, en tanto si bien al accionar los promovientes invocan dos modalidades de proceso, amparo y medida autosatisfactiva”.

Aclaró que el caso en análisis consiste en determinar si es constitucional que un deudor que se obligó en moneda extranjera -en muchos supuestos renunciando expresamente a la teoría de la imprevisión, y por tanto previendo una salida “poco ordenada” del régimen de convertibilidad- pueda satisfacer su obligación en una moneda distinta a la pactada, que origina una disminución notable del capital dispuesto por el acreedor.

Destacó que “si bien los contratos se celebran para ser cumplidos” esto no puede “llevar a la ruina de una de las partes cuando ella no ha sido la culpable del incumplimiento”, ya que el contrato no puede ser concebido como un instrumento de opresión e injusticia.

En cuanto a la medida de tutela solicitada resaltó que para que proceda éste tipo de reclamos “el solicitante debe esgrimir una fuerte probabilidad de certeza o al menos un interés tutelable manifiesto” a lo que agregó, la imprescindibilidad de la tutela inmediata requerida.

No obstante, advirtió, “resulta posible resolver de forma más efectiva y equitativa la pretensión habida, sin abdicar de la preponderancia que le atribuyo a la autonomía de las voluntades de los contratantes” otorgando la medida cautelar peticionada por la suma total, en pesos moneda nacional cifra que originariamente expresada en dólares estadounidenses será convertida a la paridad 1 a 1, monto que deberá ser considerado como pago a cuenta de mayor suma adeudada.

Así se pone a disposición de los accionantes aquellas sumas sobre las cuales no hay controversia alguna, “atemperando la urgencia que suelen invocar quienes peticionan por la devolución de sus ahorros” y sobre la diferencia resultante, las partes deberán llegar a un acuerdo en el marco de la autonomía de la voluntad y de la declaración de inconstitucionalidad habida.

Citando a Borda, señaló que “nunca los jueces han de lograr una solución tan justa como la que logran las partes de común acuerdo, ya que son ellas las que saben y pueden calibrar hasta donde pueden ceder en sus pretensiones” a la vez que remarcó que “el anticipo jurisdiccional es excepcional y debe limitarse a lo estrictamente necesario para evitar perjuicios irreparables”.

De esta forma el magistrado declaró la inconstitucionalidad del complejo normativo atacado y ordenó el pago –a cuenta de mayor suma adeudada- a los accionantes de la suma reclamada, en pesos.



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