. El tribunal penal para fundar la sentencia tuvo por acreditado que el 14 de junio de 2000, Silvia Heredia, cumpliendo un propósito prefijado y frustrado el día anterior por no haber encontrado a Juárez aguardó el paso de ésta y luego de reclamarle por sus relaciones amorosas con Fernando Carrizo – su esposo- comenzó a agredirla. En medio de la riña apareció un revólver calibre 22 largo “probablemente portado por Heredia”, que en determinado momento queda en posesión de Juárez.
El fallo relata que en pleno forcejeo se producen dos disparos, de los cuales uno roza el costado izquierdo del tórax de Heredia; y otro inmediato da en el pecho, provocando lesiones a órganos vitales: corazón y pulmón izquierdo, que la llevan a la muerte.
En la sentencia del tribunal penal se explicó que desde el momento en que Juárez tomó el arma “se invierten los roles”, puesto que “la que fue inicialmente atacante es quien se ve en peligro, en pugna por evitar consecuencias”; para la Cámara “no puede pensarse que Juárez suponía que continuaba siendo agredida” y aun cuando fuera así, opinaron que “ya no existía peligro en su contra”.
Cuando la Corte tucumana analizó el recurso de casación interpuesto por la defensa recordó que la legítima defensa propia o de sus derechos, como causal de justificación prevista en el art. 34 inc. 6° Cód. Penal, “autoriza a defender bienes propios atacando bienes jurídicos de quien trata de agraviar aquellos”.
Para los ministros en la causa se está fuera de toda duda que la imputada sufrió “una agresión ilegítima, que determinó su necesidad de defenderse” y recordaron que este tipo de ataque supone, en primer lugar, un hecho en curso o inminente contra “un bien jurídico, que no esté autorizado o justificado por el derecho”.
En ese sentido, explicaron que se configura el delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa, dado que “la acusada comenzó defendiéndose legítimamente al haber sido atacada por la víctima, mas incurrió en un evidente exceso al brindar una respuesta armada, con el mismo revólver arrebatado a su agresora, al extremo de provocarle la muerte”.
Al respecto, explicaron que en el marco de una lucha donde ambas protagonistas pugnaban por tomar el arma -inicialmente en poder de la agresora, según se admite en el pronunciamiento-, “lo razonable es admitir que la imputada pudo considerar que su vida corría aún peligro, si la agresora recuperaba la posesión de aquélla”.
Para la Corte de acuerdo a la descripción del suceso, “no se puede compartir la sentencia recurrida en cuanto al cese definitivo de la situación de necesidad, con el consiguiente dominio de la situación por parte de Juárez”. Desde este punto de vista, se consideró que “no es posible afirmar fundadamente que la imputada continuó su acción cuando el riesgo ya concluía, pues la misma sentenciante ha aceptado la posibilidad de que para Juárez la agresión persistiera; en tanto admite que la situación de peligro ya había sido superada, sino totalmente, al menos en gran medida”.
En estas condiciones, explicó la Corte “la conclusión de que el peligro había cesado por completo, y que por ende la acusada actuó con ánimo de venganza, no se compadece con los hechos previamente fijados” y por lo contrario, no puede tenerse por indubitado que conocía o podía apreciar si Heredia cesaba en su ataque, o intentaría recuperar el revólver que portaba cuando fue al encuentro de Juárez”.
Asimismo, los jueces marcaron que el hecho de que la acusada dominó definitivamente a su atacante, o que la víctima abandonó también definitivamente la pugna por el arma, “carece de respaldo en los hechos establecidos en la instancia de mérito; si se considera la inmediatez de los acontecimientos, en un contexto de enfrentamiento físico que la misma sentencia describe”.
De ese modo, el tribunal hizo lugar al recurso y dispuso condenar a Roxana del Valle Juárez, por resultar autora responsable del delito de homicidio en exceso de la legítima defensa propia en perjuicio de Silvia Heredia, y en consecuencia le aplicó la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas procesales.