La Corte de conjueces quedó conformada por los presidentes de las Cámaras Federales de Apelaciones: Jorge Oscar Morales, por Corrientes; por La Plata Román Julio Frondizi; por Córdoba Alejandro Mosquera; por Posadas Mirta Delia Tyden de Skanata; en lo Civil y Comercial Federal Guillermo Antelo; de General Roca Arturo Pérez Petit; de Comodoro Rivadavia Javier Leal de Ibarra; de Tucumán Ernesto Clemente Wayar, y de Casación Penal, Gustavo Michell.
En su momento, Moliné O´Connor había cuestionado la recusación contra Fernández de Kirchner poniendo en tela de juicio la potestad para intervenir en el juicio político en su contra porque su marido, el presidente Néstor Kirchner, fue quien impulsó públicamente la remoción de los miembros del Alto Tribunal.
Este planteo fue rechazado por el Senado, aunque Moliné O´Connor pretende que el planteo sea revisado judicialmente por el Alto Tribunal. Idéntica actitud fue adoptada por la defensa del suspendido juez quien presentó un recurso contra la suspensión dispuesta por la Cámara Alta.
Al respecto, el abogado Gregorio Badeni presentó el recurso extraordinario ante el Senado para que este lo gire a la Corte, mientras que para tratar ese tema el Alto Tribunal podría utilizar la misma conformación de conjueces, ya que se descuenta que los ministros también se excusarán de analizar el asunto.
En este sentido, Badeni solicitó que se haga lugar al recurso solicitando que “se declare la invalidez e inaplicabilidad en el presente caso de las partes cuestionadas de los artículos 4º y 6º del Reglamento del Honorable Senado constituido en Tribunal para el caso de juicio político”, y que se “deje sin efecto la suspensión dispuesta respecto de mi mandante y al derecho a percibir sus haberes”.
En la presentación se expone que “la actuación desplegada por el Senado constituido en Tribunal ha desconocido los principios más elementales constitutivos del debido proceso legal apartándose, inclusive, de la doctrina impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dictar la sentencia N° 71 del 31 de enero de 2001. Sentencia que, como ya hemos dicho, impone la aplicación de las reglas del debido proceso legal en los pedidos de remoción de magistrados judiciales, inclusive en el seno de aquella Comisión.
“En el presente caso, mediante la suspensión ordenada, el Senado se atribuyó una potestad que no le reconoce la Constitución. Es que, el artículo 60 de la Constitución sólo lo faculta a “destituir” al funcionario sometido a un juicio público, y el artículo 110 garantiza la inamovilidad de los jueces del Alto Tribunal “mientras dure su buena conducta. La inconducta, en caso de producirse, sólo puede acarrear la remoción pero nunca la suspensión. Así, la aplicación de esta última, con su secuela de pérdida de haberes remuneratorios, configura una pena anticipada y adicional que en modo alguno se compadece con el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” remarcó.
Y agregó que en el presente caso, mal cabe sostener la presunta validez de los artículos 4º y 6º del Reglamento invocando los poderes implícitos que prevé el artículo 75, inciso 32, de la Constitución federal. Tales poderes, son simplemente medios para alcanzar los fines que habilita la Ley Fundamental. Pero, en modo alguno, ella habilita la suspensión de un juez de la Corte Suprema ni la alteración del juicio público reglamentado por los artículos 59 y 60 en orden al funcionamiento del Senado como Tribunal.
Además, el letrado solicitó que “se tenga presente la reserva del caso federal que se plantea, así como también del derecho a recurrir ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos”, puesto que en caso de no llegar a lo pretendido se reserva la facultad de acudir por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por su intermedio, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos previstas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.