En las notas aludidas se daba cuenta del desbaratamiento de una banda implicada en el trámite de adopciones ilegales y se describía un modus operandi relativo a presuntos aprovechamiento de embarazadas o madres de precaria condición económica para lograr quedarse con sus hijos y después "darlos en adopción" mediante la intervención de un escribano público.
Asimismo en la nota se suministraron los nombres de los menores que habrían sido "adquiridos" y se hacía referencia de la noticia a las "altas fuentes judiciales y de inteligencia de Gendarmería".
El tribunal anterior entendió que el ejercicio de la libertad de prensa no implicaba un derecho absoluto ni otorgaba impunidad al medio periodístico, desestimando las defensas introducidas por el periódico acerca de que habían publicado las noticias utilizando el modo potencial y citando la fuente, explicando que Gendarmería Nacional había negado expresamente haber suministrado alguna noticia vinculada con el tema.
Por su parte, los demandados afirmaron que la sentencia recurrida -apartándose del precedente “Campillay”- sobredimensionaba la protección del derecho a la intimidad de las personas sobre el derecho colectivo a la obtención de información, sin reconocer el margen de respiro que la libertad de prensa necesita para poder desenvolverse, pues la existencia de las manifestaciones erróneas son inevitables en los medios periodísticos y las eventuales equivocaciones en que se habría incurrido respecto de la situación de los actores no puede conducir a una atribución automática de responsabilidad .
Finalmente, argumentaron que el a quo aplicó erróneamente los principios del estándar jurisprudencial referente a la real malicia y se apartó de los precedentes dictados por este Tribunal, como también que son inadecuados los argumentos invocados para extender la responsabilidad a la directora de "Clarín", que no está en condiciones de controlar todas y cada una de las noticias que son publicadas por el periódico.
Ante los argumentos de la demandada, la Corte reafirmó primero que se debe analizar “el sentido completo del discurso que debe ser conjetural y no asertivo” porque “si así no fuera bastaría con el mecánico empleo del casi mágico ‘sería’ para poder atribuir a alguien cualquier cosa sin tener que responder por ello”, aludiendo a que el origen de información era “fuentes de Gendarmería” o “altas fuentes judiciales”, entendiendo que se realiza una “referencia genérica e incierta que no permite reconocer al emisor original de la noticia.
Señaló el tribunal que la circunstancia de que con fecha 15 de octubre de 1995 el diario "Clarín" hubiese publicado una rectificación en la que se dejaba constancia de que los actores no se encontraban procesados ni involucrados en la causa por tráfico de chicos y que el error informativo era atribuible a las fuentes utilizadas, no obsta a la admisión de la responsabilidad imputada al medio periodístico pues dicha rectificación no sólo importó en la práctica el reconocimiento de su culpabilidad, sino que por su exiguo tamaño y ubicación en el periódico no tuvo la misma trascendencia que las graves imputaciones.”
Por otra parte, en cuanto al agravio de los demandados referido que la controversia debió ser examinada a la luz del estándar de la real malicia, desestimaron esto al decir que “la doctrina del dolo o negligencia casi dolosa no juega cuando, como en el caso, se trata del reclamo de un ciudadano que no es funcionario público, aunque el tema divulgado por el medio periodístico pudiera catalogarse de interés público o general, motivo por el cual se deben aplicar las reglas comunes de la responsabilidad civil, según las cuales basta la simple culpa del agente para comprometer la responsabilidad del órgano de prensa”.El fallo contó con los votos de los ministros Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Adolfo Roberto Vazquez. En tanto Guillermo A. F. López y Augusto Cesar Belluscio lo hicieron según su voto.