27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

García Blanco ganó su último round

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a la empresa Torneos y Competencias SA (TyC) a indemnizar con casi 300.000 pesos a los familiares del fallecido periodista Horacio García Blanco al considerar que existió una relación laboral ordinaria con el demandante quien participaba en el programa televisivo “Tribuna Caliente”. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala X de la Cámara integrada por Héctor Scotti y Julio César Simon en autos “Garcia Blanco Horacio C/ Torneos Y Competencias SA s/ Despido” donde remarcaron que las pruebas presentadas por la apelante TyC “no sólo no desvirtúan la presunción legal sino que, por el contrario, apuntalan la configuración de un nexo laboral”.

En el fallo del mes de septiembre pero que hoy trascendió a la prensa, el tribunal entendió que no era sustentable el argumento de TyC que infería que como García Blanco no cumplía un horario de trabajo -fundamento negado por colegas del periodista que afirmaban lo contrario- no existía un nexo laboral formal por la que se debiera indemnizar ahora a su familia.

En el fallo recurrido Cherquis y López Batista, colegas de trabajo del fallecido García Blanco, dan cuenta que el demandante se desempeñaba, de manera habitual y regular en calidad de panelista del programa "Tribuna Caliente" participando también, en las tareas de producción y preproducción del mismo, encontrándose sujeto al cumplimiento de un determinado horario y percibiendo por tales labores una remuneración, aún cuando se utilice otra figura distinta -honorarios- para encubrir la real naturaleza de los servicios prestados”, explicaron los panelistas.

Agregaron al respecto que “no era la demandante quien debía acreditar la configuración de un vínculo laboral sino que era la contraria quien debía traer elementos que demostraran que ello no era así (art. 377 CPCC) lo cual, a tenor de la prueba producida, resulta evidente que no logró; más aún, entiendo que ello le hubiera resultado prácticamente imposible por cuanto el reconocimiento efectuado al contestar demanda, aludido precedentemente, no implica otra cosa que una relación de trabajo subordinado en los términos de los arts. 21 y 22 LCT”.

Desestimaron en esta línea otro argumento al opinar que “cabe señalar que la circunstancia de que el accionante hubiera reconocido participar en el mundial de Francia 98 mediante comentarios y relatos efectuados para Radio Nacional, no empece que también lo hubiera hecho a favor de Torneos y Competencias”.

“La argumentación expuesta en cuanto a la falta de exclusividad de las tareas efectuadas por el actor carece de total relevancia, por cuanto la misma no es una nota esencial para tipificar un contrato de trabajo, ya que lo que interesa es determinar si el trabajador, cualquiera sea el área en la que se desempeñe, estaba integrado junto con otros medios personales y materiales a la empresa demandada para el logro de los fines de esta última”, explicaron al respecto.

“(L)a autonomía intelectual de García Blanco... en modo alguno permite descartar la existencia de una relación laboral, siendo que en los casos de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete -como ocurre en el supuesto de marras- suele faltar la nota de dependencia técnica presente en otros contratos de trabajo ya que,... su especialidad o conocimientos, es uno de los extremos tenidos en cuenta por el empleador a la hora de incorporar a su plantel a este tipo de trabajadores” agregaron.

Completaron finalmente la desestimación de los argumentos de la demandada al entender que la presentación de 5 videos del programa “Tribuna Caliente” a los que García Blanco no acudió como habitualmente lo hacía, no hacían más que confirmar el vínculo laboral del que la empresa trataba de desvincularse, explicando además que “lo determinante son los hechos tal como se dan y no, lo que las partes quieren decir de su relación o las denominaciones o formas que de buena o mala fe adopten para poner un velo sobre lo realmente ocurrido”.

En cuanto al cálculo de la suma indemnizatoria, se basaron en los dichos aportados por los deponentes Cherquis y Lopez Batista que afirman que “ambos fueron compañeros de trabajo de García Blanco desde los comienzos del programa "Tribuna Caliente" que se emitía en ATC a partir de octubre del 93, lo que sitúa para tal época el inicio de la vinculación laboral del promotor originario del juicio”.

Dichos argumentos llevaron a recalcular la suma diferida a condena en concepto de indemnización por antigüedad alcanzando la suma de $ 33.000; también la cuantía de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la Ley de Empleo las que ascienden a las sumas de $ 90.750.- y $ 88.000 respectivamente conceptos éstos que, aditados a los demás ítems que emergen del fallo cuestionado, totalizan el monto de $ 295.716,66.- “, finalizaron los camaristas.



dju / dju

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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