La empresa Fitnessworld comercializa ropa deportiva con un símbolo similar al de Adidas, pero compuesto de dos franjas verticales en tanto que Adidas es titular de una marca registrada que imprime en sus prendas de deporte un motivo de tres franjas verticales paralelas.
La Corte Suprema de Justicia de Holanda solicitó al órgano judicial que nuclea a los países miembros de la Unión Europea que se pronunciara sobre las cuestiones de interpretación de la directiva europea de marcas, a lo que en respuesta se decidió que "no es necesario que exista un riesgo de confusión entre el símbolo y la marca famosa para invocar un daño a la marca", ya que la gente puede tejer vinculaciones entre un símbolo y la marca, incluso cuando no los confunde.
Sin embargo, el Tribunal de la UE precisa que cuando el público percibe el símbolo exclusivamente como un adorno, según la apreciación de los hechos del juez nacional, los consumidores no lo relaciona con la marca famosa, porque "resulta de ello que el titular de la marca no puede impedir el uso de esta decoración por un tercero".
La firma Fitnessworld aseguró en su defensa que el símbolo que ellos utilizan es exclusivamente percibido por el público como un adorno, por lo que no puede resultar un daño a la marca, alegando que los clientes no creen estar comprando un producto de Adidas.