04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

¿Dónde está la obra audiovisual que no la puedo encontrar?

 
Abstract

La comisión de cultura del Senado de la Nación tiene bajo tratamiento un nuevo proyecto de ley modificatorio del art. 20 de la ley 11.723 mediante el cual se pretende incluir como co-autor de la obra cinematográfica al director de cine dejándose la vieja consideración [Dec. 746/73]— merced a la cual los directores cinematográficos son meros intérpretes del guión.

No obstante, a la luz de la actividad de quienes se dedican a estudiar, enseñar e intervenir en el proceso creativo/industrial de la obra audiovisual, parece que la misma ha sido sustituida, reemplazada, desplazada por el producto audiovisual, terminología confusa y errónea que también advertimos en la justificación del proyecto motivo de nuestro comentario.Hablamos de producto audiovisual en un foro, en una cátedra universitaria, en una escuela de cine, en un festival. Retomamos el concepto de producto audiovisual, una y otra vez.El producto audiovisual se “produce”, se industrializa a partir de una matriz. Pero, ¿la copia “A” es meramente un prototipo a ser reproducido?

La plancha metálica que contiene la expresión tipográfica de una obra literaria, puede ser el mismo prototipo. Por esa misma evolución en su materia que se pretende realizar a partir de la obra audiovisual, luego de ser impresa, la obra en cuestión dejará de ser una obra literaria, una poesía, un cuento, y pasará a ser un producto, un libro. Productos de librerías que deben ser vendidos y consumidos.

No habrá más ensayos, ni novelas, sólo existirán libros. Productos de librerías que deben ser vendidos y consumidos. Tampoco encontraremos literatos, ni dramaturgos: tendremos hombres que escriben productos editoriales.

A propósito del proyecto de reforma del art. 20 de la ley 11.723

Nuevamente (y se va la tercera) ha ingresado en el Congreso un nuevo proyecto de ley tendiente a incluir entre los co-autores de la obra cinematográfica al director de cine.

Como expresan los fundamentos que acompañan la iniciativa ello “ constituye un acto de justicia trascendente para toda la sociedad considerando que la protección a nuestros artistas y creadores, es el punto de partida y marco adecuado para desarrollar una industria fuerte y creciente en nuestro país, que ya ha demostrado en el transcurso del tiempo valores y recursos humanos dignos de ser destacados” .

Es que sin lugar a dudas la actividad que en la realización de una película cinematográfica desarrolla su director, se ubica entre los aportes artísticos y creativos en el sentido autoral de la ley 11.723.

Lejos ha quedado la vieja interpretación –y lamentablemente vigente desde el punto de vista legislativo [Dec. 746/73]— merced a la cual los directores cinematográficos son meros intérpretes del guión.

La inclusión expresa del director cinematográfico como co-autor de su película cinematográfica repara viejas injusticias, recoge antiguas luchas como la de René Mugica y coloca a nuestro país dentro de la línea legislativa de casi todos los países del mundo.

Desde ya, resulta bienvenida la reforma proyectada y bregamos porque su sanción se materialice.

No obstante, no finalizarán allí las dificultades con las que este particular grupo humano creativo habrá de lidiar para lograr el pleno y efectivo reconocimiento de sus derechos.

Es que así como el inveterado juego de niños El Gran Bonete, en el que no aparecen diversos objetos que son enfática e infructuosamente buscados por los participantes, entre quienes nos dedicamos a estudiar, enseñar e intervenir en su proceso creativo/industrial parece que se nos ha perdido la obra audiovisual.

Obra audiovisual regulada en casi todas las legislaciones autorales del mundo, aún aquellas que han sido recientemente sancionadas, o sea en las que la realidad económica y el sacralizado mercado ya han hecho sus aportes y fueron tenidos en cuenta al legislar.

¿Por qué se empecinan los legisladores y los expertos en derecho de autor en regular, en reglar y pautar los derechos y obligaciones que recaen sobre un objeto perdido?

Ya no hablamos de aportes creativos de personas sensibles que buscan contar una historia valiéndose para ello de su trabajo, de ideas diferentes y de puntos de vista originales y personales expresados a través de una sucesión de imágenes en movimiento destinadas a ser exhibidas.

Los “productos culturales” (expresión desagradable si las hay), los altos costos de producción, la recuperación de la inversión y la necesidad de su distribución internacional esconden bajo el colchón del “mercado” a la obra audiovisual –cual antiguos castillos medievales en los que se confinaban a las doncellas--.

Y como el mercado se ha globalizado, nos cuesta aún más descubrir el “colchón” global bajo el cual la han sepultado o al menos la tienen retenida.

Pero tal vez, si se nos hubiera perdido y este extremo se hubiera constituido como definitivo e inexorable, estaríamos desolados pero resignados y dispuestos a elaborar el consiguiente duelo que sucede o debería suceder, a toda pérdida.

No obstante, a la luz de la actividad de quienes se dedican a estudiar, enseñar e intervenir en el proceso creativo/industrial de la obra audiovisual, parece que la misma no se ha perdido sino que ha sido sustituida, reemplazada, desplazada por el producto audiovisual, terminología confusa y errónea que también advertimos en la justificación del proyecto motivo de nuestro comentario.

¿Es una simple sustitución semántica?

En ese caso, ¿cuál sería el objeto de mutar una expresión que ha identificado una actividad desarrollada por el hombre desde la aparición de los hermanos Lumière?

¿Decimos lo mismo cuándo hablamos de un producto audiovisual que cuando nos referimos a una obra audiovisual?

No lo creo. El idioma, así lo entendieron los romanos --pueblo imperialista por antonomasia--, es el primer vehículo transmisor de la cultura.

A través del lenguaje podemos socavar los cimientos mismos de las instituciones. Horadar la piedra, lenta y persistentemente.

Hablamos de producto audiovisual en un foro, en una cátedra universitaria, en una escuela de cine, en un festival. Insistimos en su contenido económico. Visualizamos sus aspectos puramente crematísticos.

Retomamos el concepto de producto audiovisual, una y otra vez. Pero no lo hacemos exclusivamente desde la perspectiva del productor (cada quien atiende su juego, dentro de la licitud), sino, esto es lo más grave, desde la perspectiva del director cinematográfico, del guionista, de aquellos que sí participan, malgrado les pese a quienes aún le desconocen esa participación, en el proceso creativo que forzosamente se verifica en esa obra audiovisual.

Entonces, el producto audiovisual se “produce”, se industrializa a partir de una matriz. Pero, ¿la copia “A” es meramente un prototipo a ser reproducido?

La plancha metálica que contiene la expresión tipográfica de una obra literaria, puede ser el mismo prototipo. A través de la misma, la obra se imprimirá, se reproducirá y se distribuirá en el mercado.

Por esa misma evolución en su materia que se pretende realizar a partir de la obra audiovisual, luego de ser impresa, la obra en cuestión dejará de ser una obra literaria, una poesía, un cuento, y pasará a ser un producto, un libro. No habrá más ensayos, ni novelas, sólo existirán libros. Productos de librerías que deben ser vendidos y consumidos.

Tampoco encontraremos literatos, ni dramaturgos: tendremos hombres que escriben productos editoriales.

Este intento de lenta transmutación de una obra en un producto es un hecho indiscutible, verificable. El punto a establecer es si lo hacemos consciente o inconscientemente.

¿Somos simples facilitadores de este viraje o somos ideólogos de ese proceso de cambio?

Creo que la respuesta responsable se impone.

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486