20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Donde manda capitán no manda marinero

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reafirmó que no debía ser indemnizada una empleada que fue despedida por insultar a un superior jerárquico. La demandada remarcó la inconducta de su subordinada y su inasistencia al trabajo mientras que la actora había señalado que no concurría porque temía ser agredida.

 
Así lo decidieron los camaristas en los autos “Mansilla Teresa c/ Antonio Sarabia S.A. s/ despido”, entendiendo que un empleado despedido por haber insultado a su superior jerárquico no tiene derecho a percibir indemnización.

"La jurisprudencia ha señalado que constituye falta de disciplinaria grave que por sí sola justifica el despido el haber insultado la trabajadora al superior jerárquico", explicaron los jueces, agregando que “la recurrente no aporta nuevos elementos de valor y consideración capaces de desvirtuar los sólidos argumentos esgrimidos por el sentenciante de grado”.

Teresa Mansilla fue despedida el 5 de abril de 2001 mediante una carta documento de una empresa dedicada a la comercialización de sanitarios, y según el fallo, la accionante mantenía una mala relación con la presidente de la empresa, María Cánovas de Saravia, a quien habría insultado en el marco de una discusión.

Para el juez de primera instancia Jorge Gude y los camaristas Héctor Scotti y Julio Simón, la empleada despedida "incurrió en un hecho grave (insultó a la presidenta de la empresa), y continuando con su inconducta se retiró sin autorización", avalando así los testimonios presentados en este caso.

"El despido dispuesto por el empleador resultó ajustado a derecho ya que los incumplimientos de la trabajadora revestían entidad suficiente para imposibilitar la continuación de la relación laboral", sostuvo la Sala X de la Cámara.

No obstante aseguró que de las piezas postales que obran “de las cuales se desprende que la actora fue suspendida en dos oportunidades por no encontrarse en su lugar de trabajo en el horario de 14 a 18 horas” la accionante había justificado sus ausencias alegando que “no asistió a cumplir sus actividades a la tarde por temor a las agresiones dirigidas a su persona por la Sra, Canovas”, desvirtuando el acuerdo con la demandada denunciado en el inicio.



dju / dju

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