El Tribunal Oral Criminal 30 condenó a Sebastián Cabello a doce años de prisión por encontrarlo autor “penalmente responsable del delito de doble homicidio simple cometido con dolo eventual” de la muerte de Celia González Carman y de su hija Vanina, de 3 años, a las que chocó mientras corría una picada a 137 kilómetros por hora en la avenida Lugones, en la madrugada del 30 de agosto de 1999. Los jueces René Morales Penelas, Oscar Garzón Funes y Silvia Estela Mora elevaron en un año la pena pedida por el fiscal y redujeron en cuatro la reclamada por los abogados querellantes. De cualquier forma, los familiares de las víctimas se mostraron “satisfechos” con el fallo, que no fue escuchado por Cabello, quien además fue inhabilitado de por vida para conducir automóviles. “Si hoy se ha dictado esta sentencia es porque la Justicia se ha restablecido en la Argentina”, dijo el esposo y padre de las víctimas, Jorge Rosales. El secretario de Seguridad de la Nación, Norberto Quantín quien había actuado como fiscal en la causa consideró que el fallo fue “excelente”.
Exclusión
El abogado Miguel Padilla le pidió a la juez con competencia electoral María Servini de Cubría que excluya del padrón electoral al flamante miembro de la Corte Suprema Eugenio Raúl Zaffaroni del padrón electoral porque “es italiano”. Según Padilla, el ministro reconoció que tenía “la nacionalidad italiana” durante la audiencia pública donde se debatió su candidatura al máximo tribunal. Según el letrado, entre Argentina e Italia rige un convenio ratificado por ley que indica que a aquel que adopte la doble nacionalidad se le “suspende el ejercicio de los derechos” de la primera. Fuentes judiciales confirmaron que el fiscal Jorge Di Lello sugirió a la juez que, antes de avanzar, le pida explicaciones al propio Zaffaroni, en el marco del “proceso sumarísimo” encuadrado en el artículo 498 del Código Civil y Comercial.
Designación
Por medio del decreto 1061/2003 el Presidente designó a Carlos Manuel Garrido como Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, atento el acuerdo prestado por la Cámara de Senadores de la Nación y lo previsto por la ley Nº 24.946 y el artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.