El menor reconoció que le gusta vivir en España aunque solo para hacer visitas, agregando al respecto que vive en Roses con “su mamá y su papá dos y que tiene un papá uno que vive en Argentina al que no ve desde que vinieron a España”.
En este sentido, fueron los dichos del menor los que tomó en cuenta la Audiencia de Girona para acordar la inmediata restitución del pequeño a Argentina, pues aunque el menor se encuentra bien en España concluye que “es clara la inmadurez del niño en la adopción de la decisión de permanecer junto a su madre propia de la corta edad”, aconsejando en este punto “que no quede desvinculado del padre natural”.
Por ello, la Audiencia falló en favor del padre sin entrar en el fondo del asunto de quién tiene el derecho sobre el menor. Además, el Convenio de la Haya precisa sobre los “aspectos civiles de la sustracción de menores” que lo prioritario es el interés del menor y por lo tanto se debe tener en cuenta su opinión.
Marcela Alejandra A.F. se divorció de su marido en mayo de 2000, mediante sentencia del Juzgado de lo Civil y Comercial Nº 5 de Mar del Plata, momento en que se le reconoció a la madre la tenencia del hijo de ambos, aunque el niño dormía dos noches a la semana en casa de su padre.
El 5 de junio de 2002, cuando el pequeño tenía ya siete años, su madre se trasladó con él a España después de que su ex marido autorizara el viaje por un período de dos meses, pero trascurrido este plazo, se negó a que su hijo volviera a Argentina puesto que su intención es que siguiera viviendo con ella indefinidamente en Roses, Girona, donde se había instalado.