20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Se desmoronó la demanda

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por un locatario contra su locador y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por los derrumbes que afectaron el inmueble en que habitaba. Consideró que los daños ocurrieron posteriormente al derribamiento y el demandante había asumido al recibir el bien, la obligación de reparar sin derecho a reembolso. FALLO COMPLETO

 
La medida fue dispuesta por la sala G de la Cámara Civil en el marco de los autos “Jara Martinez Patricio Alberto c/Licciardello Oscar y Otros s/ Daños Y Perjuicios”, los cuales llegaron a la alzada a raíz del recurso de apelación que interpuso el demandante contra el fallo de primera instancia que rechazó la acción.

Las acciones que motivaron la resolución de la Cámara se dieron cuando Jara presentó la demanda contra el locador del inmueble y la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y uno de sus dependientes por daños derivados del derrumbe y derribamiento de paredes y techo realizados por la guardia de auxilio que al precipitarse sobre bienes de su propiedad fueron totalmente menoscabados.

Los camaristas al analizar el caso marcaron que según el contrato de locación, el peticionario recibió el bien y asumió “expresamente” la obligación de reparar techos, pisos, paredes y electricidad sin derecho a reembolso.

Contrario a lo solicitado, el tribunal señalaró que “la calificación de abusiva respecto de la mentada cláusula locativa, merced a la cual el peticionario recibió el bien, y asumió expresamente la obligación de reparar techos, pisos, paredes, y electricidad, sin derecho a reembolso, no puede interpretársela divorciada de lo que se pactó al comienzo de ella, es decir, que se aleja de tal guisa toda idea de abuso.”

Además, los jueces afirmaron que resultaba definitorio a contrario de lo sostenido en las quejas, que además de haber asumido a su costa los arreglos, el peritaje dio cuenta de cómo y qué partes de la bovedilla cayeron.

Aseguraron asimismo, que el tema que trae ahora el apelante respecto del derrumbe de paredes, es “posterior a tales desprendimientos” y agregaron que no se veía demostración alguna que indicara que “tales techos o parte de ellos, quedaran fuera de la obligación de repararlos”.

Así la Cámara se mostró a favor de lo dispuesto por la jueza a quo que entendió que las autoridades del hoy Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actuaron entonces- en” la emergencia legítimamente” y en atención a esos hechos se desoyó totalmente la pretensión y se impuso costas al actor.



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