04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Se promulgó la modificación de la ley de procedimientos fiscales | Fue promulgada la ley 25.796 que modifica aspectos de la ley 25.713 del CER, compensa a entidades financieras y regula condición de emisión de bonos |Una magistrada denunció penalmente al Sindicato de Empleados Judiciales al verse afectada en una de las protestas | Ya tiene Tribunal el juicio oral por el caso Strajman | El Tribunal Superior de Justicia español confirmó una sanción impuesta a Repsol por no adoptar medidas de seguridad.

 
Reforma

Por medio de la ley 25.795 promulgada de hecho el 14 de Noviembre de 2003 se modificó la ley de procedimientos fiscales nº 11.683. La reforma instaurada entra en vigencia a partir de hoy, día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo también de aplicación la modificación dispuesta en el Punto XXVI del artículo 1º para aquellas ejecuciones hipotecarias que se encuentren en trámite a la citada fecha, cualquiera sea el estado del proceso (en referencia a la responsabilidad solidaria de las entidades financieras, por hasta el valor del bien o la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando con conocimiento previo del embargo hubieren permitido su levantamiento...).Por otra parte, se prevé incorporar un último párrafo al artículo 6º que extiende la obligación de pagar el tributo al Fisco a los responsables sustitutos. Se agregan incisos al artículo 8º referido a los que responden en forma personal y solidaria con los deudores. Asimismo se sustituyen e incorporan nuevos incisos al art. 18 referentes a la determinación de oficio de materia imponible o el quebranto impositivo. También se sustituye el art. 23 referido a la forma de pago de los tributos. Otros artículos que se ven afectados en la reforma son el art.33, art. 34, art. 38, art. 39, art. 40, art. 46, art. 49, art. 56, art. 65, art. 70, art. 81y 92 (TEXTO COMPLETO DE LA REFORMA AL FINAL)

Interéses, compensaciones y emisiones

Por medio de la ley 25.796 se actualizaron las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en los artículos 2º y 3º de la ley 25.713, entre el 1º de octubre de 2002 y el 31 de marzo de 2004, en función de la aplicación del Coeficiente de Variación de Salarios que confeccionará y publicará el Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente de la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía. Desde del 1º de abril de 2004 no será de aplicación respecto de tales obligaciones ningún índice de actualización.
En tanto, a partir del 1º de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en el artículo 2º de la presente devengarán la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002. En el caso que la tasa mencionada sea superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informe el Banco Central de la República Argentina, se aplicará esta última. Asimismo se aprobó la compensación a entidades financieras y los criterios a seguir por el Banco Central de la República Argentina para compensar a cada entidad financiera individual. Por otro lado se reguló las condiciones generales para la emisión de los “Bonos del Gobierno Nacional en pesos a tasa variable 2013. (TEXTO COMPLETO AL FINAL)

Denuncia

La camarista del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal María Inés Garzón de Conte Grand denunció penalmente al Sindicato de Empleados Judiciales raíz de que en una de las protestas del grupo que reclama el pago del aumento de 200 pesos recibió el impacto de una bomba de estruendo que la dejó desorientada y cubierta de un polvo blanco. La jueza de la sala IV de la Cámara asentó la denuncia en la Comisaría 3º la cual estará en manos de la jueza Federal María Servini de Cubría, quien se encontraba de turno al momento de radicar la misma. El hecho que denunció la magistrada ocurrió cuando se encontraba realizando una operación en los cajeros automáticos que se encuentran en el hall central de la Planta Baja del Palacio de Tribunales y de golpe comenzaron a explotar bombas a su alrededor. Uno de los objetos explosivos cayó cerca de la juez, quien aseguró que se vio afectada por el humo, el ruido y un fuere olor al que vinculó al gamexane, detallando que quedó cubierta por un polvo de color blanco. “Las bombas que resonaban en el interior del Palacio eran arrojadas por personal manifestante que se encontraban en las galerías del tercer piso compuestos dichos manifestantes por personal judicial", aseguró la magistrada. La vocal de la sala IV, no sólo denunció los daños que sufrió ella, sino que además inició acciones por los daños que sufrió el patrimonio público a raíz de que durante la protesta los manifestantes vaciaron los extinguidores de incendio.

Un secuestro a juicio

El secuestro extorsivo de Ariel Strajman, famoso porque fue el primer caso en el que los captores le cortaron un dedo a la víctima como “prueba de vida” fue elevado a juicio oral y público y será el Tribunal Oral Federal 1 el encargado de realizar la audiencia y juzgar la conducta de los nueve procesados por el secuestro de Strajman, ocurrido hace poco más de un año. Los jueces Mario Costa, Martín Federico y Jorge Guetta serán los encargados de juzgar a Adrián y Alberto Sommaruga, María Ester Gottig, Claudio Abeiro, Diego Sibio, Diego Ferreyra y Osvaldo Kiora entre otros. Los delitos más graves que se le imputan al clan, en su momento conocidos como “la banda de los patovica” son los de secuestro extorsivo, asociación ilícita y tenencia de armas de guerra, confirmaron fuentes judiciales. La semana pasada, Alberto Sommaruga, fue enviado al penal de Marcos Paz, luego que el juez Claudio Bonadío le revocara la prisión domiciliaria de la que gozaba por ser mayor de 70 años.

Sanción

El Tribunal Superior de Justicia español confirmó la sanción impuesta a Repsol Petróleos S.A por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha tras un accidente ocurrido en 1996 en Puertollano que causara la muerte de cuatro operarios en las instalaciones de esa empresa. De esta forma, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto cuerpo de justicia desestimó el recurso interpuesto por la petrolera contra la sanción de casi 400.000 euros impuesta. En la sanción se expresa que la empresa no ha cumplido con la instalación de los dispositivos de seguridad que se preven en las calderas, de corte automático de combustibles para la hipótesis de que en el arranque el combustible no inflame luego de un determinado tiempo. El hecho generador de la sanción ocurrió en 1996 cuando explotó una caldera de vapor de la empresa que causó la muerte de cuatro trabajadores de empresas contratistas y provocó lesiones en otros tantos operarios.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486