04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Los límites de la exposición: el fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el cual el alto tribunal confirmó la condena impuesta a Canal 13 quien deberá indemnizar en 40 mil pesos a los padres de un menor cuya imagen fue expuesta sin autorización para acompañar un informe ajeno a su persona. FALLO COMPLETO

 
El supremo tribunal tomó la medida en los autos “P., I. G. y Otro C/ Arte Radiotelevisivo Argentino SA” los cuales llegaron al tribunal provenientes de la Sala H que elevó el monto indemnizatorio elaborado en primera instancia que había condenado por daños y perjuicios a la demandada.

La sentencia recurrida se basó en que, con motivo de la amenaza de poner una bomba en el jardín de infantes al que concurría el hijo del fiscal Lanusse que llevaba adelante una resonante investigación, la demandada "filmó y dio a conocer a través de distintos programas televisivos la imagen de un menor de edad, sin autorización” brindando información errónea ya que se mostró el retrato del hijo de los demandantes identificándolo como el del funcionario judicial.

La demandada manifestó que la abultada sentencia de autos castiga arbitrariamente el error en desmedro de la libertad de expresión, pues una manifestación errónea es inevitable en los medios y debe ser protegida para que exista el margen de respiro (“the breathingn space”) que la libertad de expresión necesita para existir.

En ese sentido, la Corte afirmó que “si bien la demandada insiste en la relevancia pública que tenía la noticia, vinculada a las amenazas que recibía la familia de un funcionario que investigaba la llamada "mafia del oro", no se hace cargo de que el menor no integraba aquélla y que, por lo tanto, no cabía aplicarle a él los estándares —hipotéticamente más permisivos— que, según la apelante, debían imperar en el caso”.

Sobre la "autorización" que habría dado la directora del jardín de infantes, los ministros aseveraron que el demandada omitió considerar que el fallo mencionaba expresamente que, según el testimonio de aquélla existió "autorización a los periodistas para entrar a ´la Dirección´ pero no al resto de las instalaciones y mucho menos para tomar imágenes de los menores que concurrían al establecimiento".

Al respecto, agregaron que tampoco la recurrente se hizo cargo de que, según la sentencia, "en el mejor de los casos, la autorización a requerir era la de los padres del niño".

La resolución de la Corte fue tomada en su último acuerdo y contó con los votos de Carlos Fayt, Augusto Belluscio, Enrique Petracchi, Antonio Boggiano, Adolfo Vázquez , Juan Carlos Maqueda y Raul Zaffaroni.



dju / dju

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