De esta manera, se rechazó el planteo de Sistemas Integrales de Mantenimientos SA que solicitaba la exclusión por que a su juicio el poder ejecutivo evidenció una conducta “contradictoria” y “un desvío de poder" ya que sería su intención rescindir el contrato de concesión del Correo a la familia Macri y disponer su reprivatización, un hecho ya consumado y que nunca fue negado por el entorno del presidente Néstor Kirchner.
Al respecto, la acreedora destacó que esto “demostraría” que el Estado “no estaría dispuesto a prestar acuerdo a ninguna propuesta que formule la concursada” sino que alegan que el Gobierno sólo se dedicaría a “eludir la renegociación y precipitar por su exclusivo accionar la quiebra de la empresa”.
En este sentido, agregaron que “el Estado Nacional, desde su posición exclusiva y excluyente dentro de los acreedores de la concursada, determina la suerte de la concesionaria sin importarle la situación de los demás acreedores, que verán frustradas sus posibilidades de cobro”.
Por su parte el magistrado entendió al respecto que “conceder la petición de exclusión de voto con fundamento en la protección patrimonial del activo concursal en resguardo del interés de los acreedores, se antepondría al interés general que debe tutelar el Estado Nacional relativo al funcionamiento de un servicio público esencial” destacando al respecto que el Estado Nacional “mantiene una preeminencia contractual que lo coloca en una posición privilegiada en los contratos de la administración”.
Por ello, el juez Eduardo Favier Dubois resolvió rechazar in limine el pedido formulado por Sistemas Integrales de Mantenimientos SA, ratificando de esta manera que el Estado Nacional puede continuar participando activamente como principal acreedor del Correo en el proceso de quiebra de la empresa.
Finalizó al respecto que “la medida solicitada en el escrito en despacho equivaldría a impedir al Estado Nacional el ejercicio del control mediante el derecho de voto sobre la ‘renta de Correos’ (hoy materializada mediante la percepción del canon) y sería descalificada por contraria a lo establecido por el art. 4° de la Constitución Nacional, pudiendo derivar también en la afectación de la prestación de un servicio público esencial como es el del correo”.
Cambio de escenario
Desde el ejecutivo, el presidente Néstor Kirchner dispuso a través de dos decretos, rechazar todas las presentaciones que la sociedad anónima Correo Argentino había realizado ante el Poder Ejecutivo Nacional en concepto de reclamos, recursos y o reclamos de toda naturaleza respecto del contrato de concesión del servicio postal.
A esto se suma que “por el decreto 1075, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso rescindir, por culpa del concesionario, la concesión del contrato que habían firmado y, en consecuencia, retomar transitoriamente el servicio de correo por parte del Estado”, explicó al respecto el jefe de Gabinete, Alberto Fernández.
En este contexto se ordenó formar una unidad administrativa al mando del diputado del PJ cordobés Eduardo Di Cola, designado interventor, que será la encargada de preservar la continuidad del servicio, el resguardo de los bienes involucrados en la prestación, y las fuentes laborales tomándose la decisión de disponer la reprivatización de la concesión del servicio postal en un plazo máximo de 180 días.
En tanto se aguardaba una decisión judicial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial respecto de la apelación del síndico del concurso del Correo para que se otorgue una medida cautelar para preservar la relación entre el Estado y la concesionaria.