En el año 1997 Antokolec y Reizner SA, empresa dedicada a la venta y elaboración de mármol y granito, demandó a Jorge Blanco Villegas por el cobro de $ 71.352,04 por el incumplimiento de un contrato de locación de obra para la provisión, elaboración de placas y revestimiento, transporte y colocación en obra, de mármoles y granitos en un inmueble de la calle Alvear de la Ciudad de Buenos Aires.
La demandante alegó que entregó la mercadería realizando los trabajos, y que tanto los insumos como los trabajos fueron aprobados por los directores de obra detallando las facturas impagas. Agregó que luego de terminada la obra, aprobada por los directores y entregada a la demandada en julio de 1996, transcurrieron los 60 días corridos que tenía la defensa para denunciar los defectos, alegando que no se efectuaron reclamos, y como el saldo continuaba impago, inició medidas para cobrar extrajudicialmente.
Señaló que “sorpresivamente” fue intimada a concluir y entregar la obra invocando deficiencias, denunciando el incumplimiento de la defendida, quien se encontraba en mora al no abonar los certificados de avance de obra puntualizado en la cláusula 5º, y explicando que entregada ésta en julio de 1996 ya habían transcurrido los 60 días corridos pactados para denunciar los defectos.
A su turno los camaristas tomaron en cuenta el peritaje realizado sobre la obra donde se estableció que la actora reconvenida incumplió con lo estrictamente pactado “dado que se utilizó material con defectos, rotos o añadidos, con tonalidades diferentes o poco uniformes y se efectuaron reparaciones y obturaciones en forma desprolija y prohibidas en el contrato”
Repararon los magistrados en base a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva, que si bien el silencio de la demandada “puede interpretarse como aceptación de la obra tal cuál fue entregada, no pueden obviarse las conclusiones del informe presentado por el perito arquitecto” pues “más allá de condenar la inactividad del reconviniente, no puede hacerse menos con quien incumplió expresamente lo prometido al contratar”.
De lo contrario, -señalaron- sería injusto tanto que se condene al demandado a pagar el saldo del precio de un contrato que no fue ejecutado por el accionante conforme lo pactado, como que se rechace la demanda, se haga lugar a la reconvención y se condene al actor a realizar obras que no se han cancelado en tiempo.
Al respecto, los camaristas entendieron que “parece esta la solución querida por las partes ya que al contestar demanda se referenció que para el caso de existir un crédito a favor del actor, se compensara éste con el eventual que surgiera de la reconvención” y “al alegar, y en idéntico sentido, la actora declaró que en todo caso, si se hiciera lugar a la reconvención, habría que efectuar un descuento en el monto adeudado por demandada.”(la negrita es nuestra)
Como el contrato había fijado como precio del negocio $ 134.399,19, habiéndose acreditado el pago de $ 88.490,10, la demandada reconviniente deberá pagar $ 45.909,48 suma a la que deberá detraérsele $ 24.700 al fijar los vocales en esa suma que el incumplimiento de la actora al proveer materiales de inferior calidad.