04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las presunciones en el contrato de locación

La Cámara Nacional en lo Civil condenó a un locatario y a su co-deudor solidario a indemnizar al propietario del bien en donde vivía a raíz de los daños que sufrió el inmueble durante el tiempo que duró el contrato de locación que unió a las partes. El tribunal hizo aplicación de la presunción iuris tantum contenida en el art. 1616 del código civil. FALLO COMPLETO

 
La medida la dispuso la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Tewel Fredes, Saul C/Fernández, Carlos Mario y Otro s/ Daños y Perjuicios” en los cuales se hizo lugar a la demanda que había interpuesto la parte actora en contra de los accionados.

La causa arribó al tribunal de alzada raíz de los recursos de apelación que presentaron las partes, donde la demandada se agravió por la admisión de la acción en su contra y la actora se quejó por la monta acordada afirmando que debía repotenciarse en un 70% como correlato de la sanción de la ley de emergencia económico-financiera.

La condenada Norma Claro (ya que para el co-deudor Carlos Mario Fernández, el resolutorio devino firme porque su remedio fue declarado desierto por la sala) reprochó que el “iudex” tuvo por acreditadas las modificaciones que su marido -en vida- realizó en el inmueble locado, cuando afirma que de las pruebas rendidas, no surge tal extremo.

Los camaristas al analizar el caso manifestaron que el contrato de locación no se describía “el estado en que el locatario recibió el inmueble,” y por tanto, entendieron que regía la presunción legal “iuris tantum” en el sentido de que el estado de la cosa dada para ser reintegrada a su dueño, era buena y utilizable a los fines previstos contractualmente.

Al respecto el art. 1616 del código civil dispone que “Si el locatario recibió la cosa sin descripción de su estado, se presume que la recibió en buen estado, salvo la prueba en contrario.”

Para el tribunal ante aquella orfandad de mención al inicio de la locación, los desperfectos comprobados, detallados presuncionalmente y sin acreditado y demostrado rebatimiento en el “sub-discussio”, obedecieron al “propio actuar del inquilino”.

Por su parte, sobre la queja del peticionario actor, los vocales explicaron que no era que se ignorase aquella variación en la que apoya su intento de indización, sino que “por imperio de la propia ley 25.561/2002, queda incólume la prohibición expresa y categórica de cualquier indexación, sobre la base de cualquier índice de repotenciación”.



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