20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Stella Maris Martínez, Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia:

-

 

"A la Policía no hay que darle más facultades, sino capacitarla y pagarle mejores salarios"



La flamante Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia, Stella Maris Martínez, advirtió que "a la policía no hay que darle facultades sino capacitarla y darle mejor salarios" y que "la solución no es interrogar y requisar en la calle, sino realizar tareas de inteligencia".

En un reportaje concedido a Diariojudicial.com la experta criminóloga que secunda a partir de ahora al Defensor General Miguel Angel Romero, coincide con el jefe de la Policia Federal, Rubén Santos en que "no hay que confundir pobreza con delincuencia", pero va más allá al subrayar que existen factores de desigualdad social o falta de oportunidades para que un pobre haga el "esfuerzo que tiene que hacer para animarse a quebrar la ley penal".
Quizás por haber sido la primera defensora oficial elegida por concurso y además mujer, la asunción de Martinez concitó una atención inusual en la vieja sala donde funcionó la Cámara Federal, que se colmó de jueces de renombre , abogados y funcionarios.

Durante la entrevista la defensora responsabilizó al Ministerio del Interior por la mala preparación de la policía y aseguró que el traumático episodio de Once, donde murieron dos efectivos de la Federal pudo haberse evitado si esos estos hubieran impartido la orden para que los delincuentes abandonaran el local desde un lugar seguro.

La Dra. Martínez egresó de la Facultad de Derecho de la UBA con el título de Abogada en setiembre de 1975. También se graduó como Licenciada en Criminología en esta misma Facultad en diciembre de 1984 y como Doctor en Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca, España, en abril de 1992.

Ingresó a la carrera judicial en marzo de 1974 como Auxiliar en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 4, donde luego fue designada Secretaria. Posteriormente se desempeñó como Defensora de Instrucción de Pobres, Incapaces y Ausentes de la Defensoría N° 8 y en setiembre de 1992 fue designada Defensora de Pobres, Incapaces y Ausentes (así se denominaba entonces el cargo) ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, por Resolución del Ministerio de Justicia, prestando juramento en marzo de 1993. La Defensora es además docente de grado y postgrado en las Facultades de Derecho de las Universidades de Buenos Aires, Lomas de Zamora, Belgrano y el Salvador.

Diariojudicial.com: ¿Cual es la función del Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia?

Stella Maris Martínez: Soy la que desde un principio intervengo en todos aquellos casos en que la persona que llega en busca de justicia tiene carencia de recursos en general. Esto tiene algunas limitaciones y acota la tarea de Defensor Oficial, no es que intervenga en todas las causas que llegan a la Corte, sino en aquellas causas que no tienen defensor particular, fundamentalmente en el área penal, en todos los recursos que llegan a la Corte Suprema tanto de la justicia federal como de la justicia provincial. Además en el área civil, básicamente pueden verse otras alternativas, pero el rol de defensor oficial ante la Corte es el de asesor de menores, que tiene la defensa promiscua de todos los menores de edad. Por ejemplo hay una causa donde la madre está reclamando una indemnización en representación del menor porque el padre murió o por una causa por filiación, en cualquier causa va a intervenir un letrado representante del actor pero siempre se pide la opinión del Defensor ante la Corte, que actúa como asesor directamente.

Dju: ¿Es la primera vez que se designa a un defensor oficial ante la Corte por el mecanismo de concursos?

SMM: Si. Antes lo designaba el Ministerio Público. Hubo solamente una designación y en ese momento no recuerdo si estaban unificados el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, pero en ese caso sería el Procurador General de la Nación o el Defensor General de la Nación. Ahora es por concurso y por acuerdo del Senado. El doctor Landaburu me subrogaba hasta que fue aprobado el pliego de mi nominación. Landaburu es el decano de los defensores ante la Casación Penal.

Dju: Además de ser el primer cargo ante la Corte que se designa por concurso, es la primera vez que se designa a una mujer...

SMM: Yo me siento muy bien. Al mismo tiempo que tuve el acuerdo, también lo tuvo otra mujer como defensora del área civil y esto creo que facilita mucho el concurso, porque al existir el concurso por lo menos dentro del área del Ministerio Público de la Defensa si el que resulta mejor es una mujer, no se hace ningún tipo de distingo ni de preferencia sobre si es mujer u hombre. No se que pasará en otras áreas. En el Ministerio Público Fiscal había nombramientos, y en el Consejo de la Magistratura no hay mucha producción, porque la mayoría que juran son hombres. En la actividad que hace a la defensa promiscua de los menores es bastante importante el rol de la mujer. También es bastante importante el que haya una fuerte presencia femenina ahora, antes se presionaba mucho por el hecho de la presencia de la mujer en el área penal, sin embargo en la práctica la experiencia demuestra sobre todo en el área de la Defensa que hay una gran cantidad de mujeres que se desempeñan en forma excelente.

Dju: ¿Cuando comienza y cuando cesan las causas en esta instancia?

SMM: Comienzan cuando llegan a la Corte, y cesan cuando la Corte resuelve, salvo casos excepcionales cuando exista la posibilidad de que el Defensor General de la Nación, se presente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, pero lo normal es que cesen cuando la Corte resuelve. Ahí termina mi intervención.

Dju: ¿Qué cosas han cambiado luego de la reforma de la ley, donde se dividen el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa?

SMM: El gran logro de la Constitución de 1994, de la reforma, es que dividió claramente el Ministerio Público de la Defensa con una cabeza que es el Defensor General, del Ministerio Público Fiscal con otra cabeza que es el Procurador General de la Nación. En un primer momento dependíamos del Poder Judicial y luego se independiza el Ministerio Público pero dependíamos del Procurador y esto es un contrasentido, porque más allá del Procurador, que se desempeñó en su momento con suma prudencia y sumo respeto, es como un poco contradictorio que sea el mismo jefe quien tiene que acusar y a la vez defender. Es un Ministerio Público bicéfalo con dos cabezas separadas, es un mismo poder con dos cabezas.

Dju: Con respecto al tema económico; la gente piensa que la defensa interviene cuando hay pocos recursos...

SMM: En general la defensa interviene cuando la persona no tiene recursos para pagar un abogado particular. Pero lo cierto es que en Derecho Penal, la defensa Pública está absorbiendo, esto ocurrió siempre y cada vez peor, la gran mayoría de los casos. En el segundo semestre del año pasado en los Tribunal Orales, la Defensa Pública se hizo cargo del 92 por ciento de los juicios orales que se llevaron a cabo. Existe una disposición legal por la cual si la persona tiene recursos igual se la defiende pero luego se regulan honorarios que los cobra la Defensa Oficial, que ingresan al organismo del Ministerio Público de la Defensa. Los honorarios no son destinados al Defensor, sino para los gastos de la Defensoría General y principalmente están destinados a la capacitación. Muchas veces nos nombra gente que sí tiene recursos, y como en función de las garantías procesales, una persona no puede estar indefensa, entonces si no quiere nombrar un abogado particular aunque tenga como pagarlo el Estado no tiene más remedio que proveerle un defensor oficial. Entonces en ese caso lo que se hace, si la persona tiene medios cuando se termina el juicio se le regulan honorarios que no son para el Defensor sino para el organismo.

Dju: Es el caso de María Julia Alsogaray...

SMM: Si. En cambio en el ámbito privado el defensor particular es quien puede acordar cuales son los honorarios con su cliente. Pero pese a eso se pide que regule el juez, y el juez regula. En este caso va a ocurrir lo mismo.
Lo que hay que señalar es que lamentablemente la Defensa Pública está muy desguarnecida en cuanto a medios humanos, también de materiales pero especialmente de medios humanos. Por ejemplo en los Tribunales Orales es en donde se existe mayor desgaste porque hay que estar todo un día en el juicio. Hay treinta Tribunales Orales en la justicia ordinaria, hay 30 fiscales pero sólo 20 defensores, de los cuales son 10 titulares y 10 adjuntos que trabajan al mismo nivel pero tendrían que ser por lo menos 30, equipararlos a los Tribunales y equipararlos a los fiscales. Faltan 10 defensores de juicio oral y también faltan defensores de primera instancia.

Dju: No sucede lo mismo en el ámbito de la fiscalía....

SMM: En el ámbito de la fiscalía están mucho mejor dotados de personal individualmente en cuanto a cantidad de funcionarios y también en cuanto a cantidad de empleados que en la Defensoría General.

Dju: ¿Por qué se produce esta desigualdad?

SMM: Porque en sus orígenes se pensó que quizá funcionaría como en Córdoba donde hay mucha presencia de abogados particulares. Esto en Capital no funciona así. En la justicia ordinaria de Capital Federal, masivamente en el fuero penal, intervienen los Defensores Oficiales, y también están sobrecargados de trabajo en el área civil, las defensoras oficiales de civil y lo que eran antes las asesoras de menores. Cada vez tiene más trabajo, cada vez hay más situaciones de conflicto, menores abandonados, conflictos familiares y el número de personas de funcionarios, magistrados, hace mucho que no se expande. Por más buena voluntad de magistrados, o de mis colegas que ejercen la defensa y realmente trabajan denodadamente, en la práctica esto resiente el servicio. Incluso se han recargado de trabajo los defensores civiles, porque han debido absorber toda el área laboral. Los defensores del interior también tuvieron que absorber otras tareas que desarrollaban otras personas y esto realmente aún con sacrificio personal importante, el servicio se resiente. Tendríamos que estar equiparados a los fiscales.

Dju: Hubo muchas quejas en la última reunión anual de Defensores Oficiales, con respecto a los recursos, que son menores que en el Ministerio Público Fiscal, y reclamos también en cuanto a las malas condiciones en que trabajan las defensorías del interior del país....

SMM: Están en malas condiciones en cuanto apoyo técnico, de doctrina. Es decir, ellos tienen pocos recursos y están solos porque en una localidad hay una sola defensoría. Nosotros acá estamos todos juntos. Ellos tienen que visitar las cárceles que están lejos y tienen que tener recursos para ello.
Lo que aquí ocurre y también se planteó es que son pocos los defensores de Tribunal Oral lo que provoca que tengamos un altísimo nivel de funcionarios con cuadros de estréss. En este momento es la profesión dentro de la administración de justicia que tiene mayor cantidad de funcionarios de magistrados de la defensa con estrés, esto provocó que pidiéramos -en ese momento era defensora ante el Tribunal Oral- que nos renunciaran a todos para destacar que era una tarea de alto nivel de estrés. Entonces la medida más urgente -ya hay un proyecto del Defensor General presentado en el Congreso- es que se creen 10 defensorías más de juicio, esta medida es urgentísima, y prima sobre cualquier otra. Tampoco hay que descartar la urgencia de dotar de recursos materiales, estamos en el proceso inverso donde cada vez se reducen más los medios para desarrollar esta tarea fundamental que hace a la faz social. A veces la gente se confunde y dice "pero porque el Estado los va a defender si son personas que cometieron delitos". Pero precisamente el tema es que no se sabe si cometieron delitos hasta no sustanciar un juicio. Cualquier persona tiene derecho a un defensor, sino no se puede realizar el proceso.

Dju: ¿Se malinterpreta la función del defensor?

SMM: Se presta a confusión y parece que la función del defensor se hace mediante magia: lograr que un culpable salga inocente y esta no es la función del defensor. La función del defensor es, que se condene, si hay que condenar, a una pena justa, que se respeten todas las garantías que la Constitución Nacional, las leyes procésales internas, y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que tienen jerarquía constitucional. Pero además si la persona no es culpable, lograr que se la declare inocente. No es lograr mágicamente que sea absuelto porque no tenemos capacidades mágicas. Si una persona es culpable va a ser condenada, pero conforme lo reclama la ley, con respeto de todas sus garantías y esto hace también a establecer la paz social porque los mismos procesados se dan cuenta que cuando son condenados el Estado los condena de manera justa, les garantiza una defensa adecuada. Ellos mismos son los primeros convencidos y muchas veces son los primeros agradecidos. Esto no quiere decir que el criminal más peligroso vaya a salir absuelto, si una persona ha cometido delitos va a ser condenada pero en el marco de un juicio respetuoso con todas sus garantías. Ese es nuestro rol.

Dju: ¿Esta regla también se aplica en casos como Pinochet o Astiz que en primer instancia fueron defendidos por un defensor oficial?

SMM: No podemos tomar a Pinochet como casos paradigmáticos porque el grueso de la defensa oficial son personas que cometen delitos de bajo nivel de agresividad, delitos de menor cuantía.

Dju: No cree que siempre lo que va a sobresalir durante un juicio es la actividad del fiscal que es quien acusa y no la del defensor que es quien defiende, incluso para la prensa.

SMM: Nosotros no podemos exponernos. Creo que el defensor debe hablar con los medios de prensa exclusivamente cuando sabe que de esta manera mejora la situación de su defendido.

Dju: ¿Hasta donde influye la vulnerabilidad social en las causas penales?

SMM: Muchísimo. No hay que confundir pobreza con delito, pero sí influye el hecho de que al aumentar el grado de pobreza, al aumentar la insatisfacción y la angustia de las personas que no consiguen trabajo, al notarse el ausentismo de las madres en los hogares porque la madre en muchos casos consigue trabajo como doméstica, al aumentar las relaciones de violencia intrafamiliar a raíz de la angustia que le produce al hombre verse desocupado, aumentan los delitos. Al bajar en general el nivel de opciones existenciales para los jóvenes, no es que se vuelvan delincuentes, porque no hay que confundir pobreza con delincuencia, pero si se aumenta el grado de vulnerabilidad, aumenta el esfuerzo que tiene que hacer una persona para animarse a quebrar la ley penal y aquí si funciona lo que se llama co-culpabilidad social. Es decir hay toda una serie de factores que hacen que la persona no vea un futuro, vea que sus esfuerzos no tienen ninguna salida digna, se sienta excluida sin motivo, y todo esto hace que alguna personas, no todas, cometan delitos de baja agresividad. Son robos, hurtos, pequeñas estafas, etc. Esto no hay que confundirlo con los grupos armados con alto poder de fuego y que obedecen a toda una infraestructura hacia la cual habría que encaminar todos los esfuerzos de la justicia penal. Este último es un fenómeno que está apareciendo en este momento, todavía es minoritario y no tiene nada que ver con la pobreza. Acá se trata de delitos graves donde realmente se pone en juego la vida de la población.

Dju: ¿El sistema carcelario influye en esta problemática?

SMM: Es que no se hila fino y se decide utilizar la cárcel para todos. Por eso no son buenas las medidas que hablan simplemente de mayor cárcel, no discriminando. Para todos los delitos que son una expresión de frustración social tendría que haber medidas alternativas que tendieran a reencausar y resocializar a los individuos.

Dju: ¿Esto se relaciona con el juicio abreviado?

SMM: Esto tiene que ver con la suspensión del juicio a prueba. El juicio abreviado es el elemento, que algunos jueces han declarado inconstitucional, que trata de obtener condenas rápidas y con poco costo para el Estado. A lo que me refería es a la suspensión del juicio a prueba, que es la posibilidad de entender que un individuo marginado una vez se equivocó y el Estado puede darle otra oportunidad. Es una figura que ya tiene unos años, pero que en este momento está muy restringida en su aplicación porque hay un plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal, que decidió que sólo se debe aplicar para aquellos delitos que tiene en abstracto una pena máxima de tres años. Mientras que el criterio amplio sostiene que se debe aplicar en todos aquellos casos en que de recaer condena, la condena va a ser en suspenso. Que el límite de tres años no es para la pena en abstracto sino para la pena en concreto. Si la pena es menor a tres años puede ser en suspenso. En este caso se amplía muchísimo la posibilidad de aplicación de esta figura, que siempre queda a criterio del fiscal. Si el Fiscal dice no, ningún Tribunal lo va a conceder, o sea siempre el fiscal opera como control.

Dju: ¿Y el defensor en este caso no puede apelar?

SMM: No porque esta es una figura que importa en cierto modo una disposición de la acción por parte del Fiscal. Por eso no es peligroso, no es algo que genera inseguridad, todo lo contrario. Es un sistema que lo que hace es ofrecer otra alternativa. Este sistema es más inteligente que el de aumentar masivamente las penas, e indiscriminadamente superpoblar las cárceles, porque hay gente que sería rescatable y que sin embargo va a parar a un sistema penal que está a punto de entrar en colapso, sobrecargado de trabajo, porque estamos utilizando el arma de mayor fuerza que tenemos que es el de Derecho Penal tanto para los delitos graves como para los de menor cuantía. Y esto es una utilización no inteligente de los recursos. Entonces ahí viene la lentitud de la justicia, la superpoblación carcelaria y un Tribunal Oral que a lo mejor está juzgando a un señor que lo que hizo fue sacarle la etiqueta de seguridad que tiene un libro. Un libro que cuando fue retirado de la librería se rasgó la cubierta y se considera que eso es un robo. Por eso una persona sin antecedentes está sometida a juicio en un Tribunal Oral. Esto es sobrecargar innecesariamente el sistema.

Dju: ¿Esos casos son mayoría?

SMM: Si. En Capital Federal son absoluta mayoría. La mayoría de los casos que se tratan en Capital se refieren a hechos de menor cuantía.

Dju: La llamada "viveza criolla", de cambiar la etiqueta o el precio a un producto.. .

SMM: Hay hechos más graves: por ejemplo una persona que le arranca la cartera a una persona, o un portafolio. Este es el extremo que te conté, el grueso tampoco son bandas armadas, que es lo que la gente cree. Lo que pasa es que al enviar a estas personas que se equivocaron por primera vez, al ser tan estrictos y enviarlas a la cárcel lo que estamos haciendo es favoreciendo a que se pongan en contacto con individuos que sí optaron por el delito como método de vida que utilizan como elemento armas de grueso calibre y que opera como una escuela de la delincuencia. Obtienen cuadros jóvenes para integrar estas bandas, precisamente de jóvenes que se equivocaron pero que fueron remitidos a una cárcel y quizás con una nueva oportunidad se apartarían de la vía del delito. Sería más inteligente para el Estado este tipo de medidas que reunir en la cárcel a todas las personas que cometieron cualquier tipo de infracción. Le quitamos alternativas a una persona que cometió un delito por primera vez, porque si ahora no hay trabajo para una persona sin antecedentes, uno que los tiene jamás va a conseguir trabajo. Entonces lo que estamos haciendo es, lejos de quitarle seres humanos a las filas de la delincuencia con una política criminal no inteligente, le estamos enviando, estamos nutriendo sus cuadros jóvenes.

Dju: Este cuadro es grave, en el sentido de que en la cárcel estarían personas recuperables, y afuera delincuentes peligrosos....

SMM: La lucha contra la delincuencia organizada debería encararse de otra manera, a la cual deberían estar dirigidas todos los recursos. Los tribunales y los policías tienen que especializarse a esta delincuencia. En cambio, si tenemos una policía a la cual se le paga mal y no se la forma suficientemente a nivel capacitación, cuando se le exige mayor producción, con delitos más graves, ¿como la va a obtener?, si no está preparada para combatir a la delincuencia. Entonces se dedica a los delitos de menor cuantía, que son más fáciles.

Dju: ¿Usted está a favor o en contra de las mayores atribuciones otorgadas a la policía?

SMM: Yo estoy en contra. Porque es dejar en manos de la policía la mayor tentación de responder a las exigencias de mayor efectividad, que tiene la sociedad y los gobernantes hacia ellos, no digamos inventando procedimientos, pero sí apartándose de las reglas. No se va a descubrir una mayor cantidad de delitos, no se va a mejorar la eficiencia del sistema con mayores garantías para la policía. En la práctica ya tuvimos épocas de muchas garantías para la policía y el resultado fue una mayor vulneración de las garantías de los Derechos Humanos de los individuos, con la utilización incluso de los apremios ilegales. No es de esta manera como se va a mejorar el sistema de persecución de los delitos. Lo que hay que hacer no es darle mayores facultades a la policía sino darle mejores salarios, mejor capacitación, mejor armamento, mejor capacidad para hacer inteligencia, no capacidad para interrogar en el lugar de los hechos, porque eso no va a modificar nada. Las personas que se interrogan en el lugar de los hechos no son las peligrosas bandas que crean inseguridad.

Dju: No, pero tal vez pueda llevar a personas que tengan datos interesantes para llegar a un determinado resultado...

SMM: Pero, ¿a usted le parece que esa persona sin ningún tipo de coacción psíquica o física, solo por ser interrogada amablemente en el lugar de los hechos va a aportar ese tipo de datos?

Dju: Me parece que podría aportar datos que pueden relacionarse o tener conexidad con casos graves. También la policía puede realizar requisas.. .

SMM: El tema de las requisas tiene que ver con las garantías fijadas por el respeto a los derechos humanos. El tema es, si realmente se requisa a una persona sospechosa no hay ningún problema. pero ¿quien dice que una persona es sospechosa?, ¿cuando una conducta es o no sospechosa? A mi criterio, cuando la policía tuvo muchos poderes, la experiencia no es que trabajó mejor sino que lo que hizo fue recaer de manera más intensa sobre los grupos más desamparados de la población, esto fue lo que pasó, no que descubrió delitos más importantes, sino que aumentó el número de personas que se ven involucrados en delitos y finalmente terminan absueltos una vez que atraviesan Tribunales. El tema de requisar... si hay sospecha suficiente, por supuesto que puede requisar. Además la reforma como salió a nosotros no nos agrada pero tampoco nos disgusta totalmente, porque se mantuvo algo que era sustancial y ha evitado muchas veces que los procedimientos sean "armados", como es la exigencia de los dos testigos...

Dju: Usted se refiere a procedimientos fraguados....

SMM: Si, como cuando la Procuración General de la Nación denunció procedimientos fraguados por personal policial que no cumplen con su deber, éste es el temor.

Dju: Estos últimos tiempos se caracterizaron por muchos policías asesinados en el cumplimiento de su servicio....

SMM: Recordemos hechos muy traumáticos donde murieron policías, hablemos del último, y eso no es hablar en contra sino a favor de la policía, es demostrar que no se está protegiendo a la policía. Esos dos muchachos que pararon con el patrullero y que actuaron como dos héroes, pararon el patrullero en Once, se bajaron y entraron. Ellos estaban indebidamente formados porque nunca debieron entrar. Ante una conducta sospechosa debieron quedarse afuera y pedir que salieran todos los que estaban en el interior del local. Y esto pasa porque no están debidamente capacitados. Se forma a la policía y se la manda a la calle a enfrentarse con bandas de alto poder de fuego que no tienen ningún respeto por las vidas humanas. Estoy de acuerdo con que haya un control de armas, que se hagan operativos de control de armas con presencia de fiscales. Además hay que averiguar porque hay tantas armas dando vueltas. Esto es como las drogas, ¿de dónde salen las armas?, ¿quién vende las armas?. ¿Por qué hay tantas pistolas que son como las que usa la policía?, ¿por qué hay escopetas de peligroso calibre?, ¿cómo están circulando?, ¿porqué no se ratrean esas armas?, ¿por qué no se perfeccionan los sistemas de graduación de armas de manera tal que se puede rastrear a ver de dónde salieron?.
Es notable la cantidad de menores con armas, pistolas de 9 milimetros... ¿quien maneja ese negocio de tantas armas en la calle?

Dju: ¿Quién es el responsable de este desconocimiento?

SMM: La policía lo tiene que investigar, pero hay que hacer una investigación de alto nivel. Eso no lo van a lograr parando a la gente por la calle y preguntándole de donde consiguieron las armas. Hay que hacer una investigación de inteligencia.

Dju: ¿Eso le compete a la policía o a la Justicia?

SMM: No, la que tiene que investigar es la policía. Una vez que obtiene resultados, entonces debe tomar intervención la justicia. Tienen que investigar la policía o los fiscales, pero una policía especializada. Hasta ahora en Capital el grueso de los delitos no son con armas.

Dju: ¿El responsable de no capacitar a la policía es el Poder Ejecutivo?

SMM: Concretamente, el Ministerio del Interior.

Dju: ¿Que piensa sobre el aumento de penas que propuso el gobernador bonaerense Carlos Ruckauf?

SMM: Nosotros tenemos penas altas, y las aplican los tribunales. Es un mito que las penas no son altas, es mentira que se aplican penas bajan.

Dju: ¿Entonces cual es el criterio para aumentar las penas?

SMM: Porque se quiere aumentar las penas para los delitos en todos los espectros, incluido para los delitos que creo que no necesitan un aumento de penas sino la utilización de penas alternativas. El tema de aumentar las penas con tomas de rehenes, me parece razonable. Un aumento selectivo de penas es razonable, pero nuestras penas no son bajas. Hay casos que se le imponen penas de 15, 20 años. Si es con rehenes, naturalmente los tribunales ponen penas más altas, no es que le pongan un año.
Tampoco se realizan estudios criminológicos serios y no se compulsa como actúan los tribunales. Ni los fiscales piden penas bajas ni los tribunales ponen penas bajas.



maría laura morales / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486