20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Zaffaroni dió su opinión

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y especialista en derecho penal, Eugenio Zaffaroni, apoyó la resolución judicial de la Sala I de la Cámara del Crimen que estableció que las personas procesadas pueden permanecer en libertad si no existe peligro de fuga o de obstrucción de justicia.

 
Zaffaroni avaló lo resuelto por el tribunal al opinar que “la regla de derecho es que la prisión preventiva tiene que ser una excepción” porque “no puede ser la regla”, aunque explicó que sí cree “que es inexcusable no sólo cuando se pueda fugar, sino cuando pueda continuar una actividad lesiva”.

En el polémico fallo, firmado por los camaristas Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, y publicado en esta edición de Diariojudicial.com en forma completa, los magistrados consideraron que la prisión preventiva automática se contradice con el artículo 18 de la Constitución Nacional que garantiza la libertad hasta tanto el imputado no tenga una sentencia firme.

En este sentido, Zaffaroni apoyó la doctrina al señalar que “por más que nosotros digamosque es una medida precautoria, la realidad es que es prisión y tiene un contenido penoso indiscutible” en tanto que remarcó que “es un poco la cuadratura del círculo, es una pena anticipada, el problema es cómo podemos imponer una pena antes de la sentencia”.

Al respecto, el ministro de la Corte sostuvo que “la prisión preventiva en sí es lesiva del principio de inocencia, o de la presunción de no culpabilidad, sobre todo cuando no hay sentencia de primera instancia” mientras que se lamentó al opinar que “es un problema sin solución en el Derecho Procesal y en el Derecho Penal”.“Cuando a uno le quitan libertad le quitan un pedazo de vida y eso no se lo devuelven de ninguna manera”, explicó por último el único penalista en la Corte, manifestando así su simpatía por el fallo dictado el pasado 10 de noviembre ante un planteo de exención de prisión de un procesado por asociación ilícita, estafa reiterada, tentativa de estafa reiterada, tentativa de hurto reiterado y falsificación de documento público.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486