En el polémico fallo, firmado por los camaristas Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert, y publicado en esta edición de Diariojudicial.com en forma completa, los magistrados consideraron que la prisión preventiva automática se contradice con el artículo 18 de la Constitución Nacional que garantiza la libertad hasta tanto el imputado no tenga una sentencia firme.
En este sentido, Zaffaroni apoyó la doctrina al señalar que “por más que nosotros digamosque es una medida precautoria, la realidad es que es prisión y tiene un contenido penoso indiscutible” en tanto que remarcó que “es un poco la cuadratura del círculo, es una pena anticipada, el problema es cómo podemos imponer una pena antes de la sentencia”.
Al respecto, el ministro de la Corte sostuvo que “la prisión preventiva en sí es lesiva del principio de inocencia, o de la presunción de no culpabilidad, sobre todo cuando no hay sentencia de primera instancia” mientras que se lamentó al opinar que “es un problema sin solución en el Derecho Procesal y en el Derecho Penal”.
“Cuando a uno le quitan libertad le quitan un pedazo de vida y eso no se lo devuelven de ninguna manera”, explicó por último el único penalista en la Corte, manifestando así su simpatía por el fallo dictado el pasado 10 de noviembre ante un planteo de exención de prisión de un procesado por asociación ilícita, estafa reiterada, tentativa de estafa reiterada, tentativa de hurto reiterado y falsificación de documento público.