El actor, Supervisor General en el área de Montajes de EDENOR, manifiestó en la demanda integrar con Guillermo Huber, Alberto Peuckert, y Alberto Walter Lugano, una empresa que gira bajo el nombre de L.B.M. y Asociados SRL desde noviembre de 1980, dedicándose al estudio, proyecto, dirección, equipamiento y montaje de toda clase de obras de ingeniería electromecánica.
Afirmó también la existencia de otra sociedad de hecho, integrada por Guillermo Huber y Alberto Peuckert, que gira bajo el nombre de H. y P. cuyo objetivo es prestar servicios de ingeniería y tareas electromecánicas, siendo todos trabajadores de SEGBA.
En este sentido, la empresa H. y L. era sub-contratista de Radiotronic y ésta contratista de EDENOR, y dado que los trabajos de Radiotronic eran supervisados por el actor, la empresa encuentra que ante la relación del actor con H. y L. no denunciada, el mismo ha infringido el Código de Conducta que cargaba en su esfera el deber de información al respecto, despidiéndolo por pérdida de confianza.
En primer instancia se resolvió que el despido del actor es injustificado porque no se demostró que desviara para su beneficio o de la empresa L.B.M y Asociados que integraba, servicios contratados o subcontratados por EDENOR, a lo que el demandado apeló, sosteniendo que no se trata de analizar si ha existido un conjunto económico entre la empresa L. y B. y la sociedad de hecho H. y P., sino de valorar que la base territorial donde desarrollaban tareas ambas empresas era la misma.
Todo comenzó con una denuncia anónima, por lo que EDENOR investigó la conducta del actor, mientras que explicó el preopinante el actor supervisaba los trabajos que Radiotronic sub-contrataba a H.y P. y entregaba a EDENOR en una especie de Tupac-Amaruczación del proceso de producción, en tanto que la empresa L.B.M. y Asociados SRL poseía un taller en California 3138, Ciudad A. de Buenos Aires, en el que se realizaban los arreglos que necesita concretar H. y P.
La parte de chapas, en ese taller, era realizada por el mismo actor y luego facturada por H. y P, a Radiotronic y por éste a EDENOR la que, previa comprobación por parte del actor, la pagaba, mientras que el actor, a su vez, supervisaba los trabajos realizados por el subcontratista Leveltec, el que también retiraba materiales del taller mencionado.
“De todos estos datos, no cuestionados por el actor, se deduce una situación incómoda en EDENOR porque por elemental lógica de mercado debió haberse apartado de supervisar los trabajos que no sólo se realizaban en el taller propiedad de la empresa que integraba sino que, incluso, algunos eran realizados por él mismo y facturados mediante H. y P”, explicó el preopinante Capon Filas, avalado por sus pares.