De esta manera, los camaristas contradicen los argumentos de la polémica resolución conocida la semana pasada que dejaba virtualmente sin efecto la aplicación del instituto de la prisión preventiva para los acusados por delitos graves.
De esta manera, los jueces de la Sala VII rechazaron la excarcelación de Lucas Marcelo Rodríguez un procesado por “robo agravado por su comisión con un arma de fuego”, cuando en la Sala I de la Cámara se sostuvo que los procesados, aún por delitos graves, sólo podrían permanecer en prisión preventiva cuando existiera peligro de fuga o de obstrucción a la justicia.
“En nuestro sistema constitucional, aún antes de la última reforma, el imputado tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso ya que se garantiza el derecho de entrar, permanecer y salir del territorio argentino mientras no exista una condena concreta que le impida tal derecho”, sostuvieron hace pocos días los camaristas Edgardo Donna, Gustavo Bruzzone y Carlos Elbert.
Sin embargo, para sus colegas Bonorino Peró y Filozoff, la prisión preventiva establecida en el Código Procesal “reúne las exigencias constitucionales”, por lo que reivindicaron que “durante el proceso puede existir una presunción de culpabilidad que justifica la medida coercitiva de seguridad”, alegando que “nuestro sistema es claramente restrictivo de la privación anticipada de la libertad y así se entrona en el ritual” y “no se advierte violación alguna a las garantías individuales”.
En este sentido, si bien destacaron que “toda persona es inocente hasta que una sentencia firme que provenga de un juez la declare culpable”, señalaron que la Constitución Nacional le da al Congreso “la potestad reglamentaria para establecer en qué situaciones se genera la excepcional posibilidad de privar a una persona de su libertad durante el curso del proceso”.
Sin embargo, pese a contradecir lo expresado por sus pares de la Sala I, rindieron un “homenaje intelectual” a sus colegas pero pidieron que “humildemente” se le permita “discrepar en sus fundamentos y conclusiones”, destacando que “nuevos aires soplan en esta Excelentísima Cámara y colocan en crisis el confort de cierta homogeneidad”, hecho que renovará “el pensamiento que se enfrenta a la erudición ritual y sin sorpresas”.
“El pensar constituye un acto ético y puede alcanzar una dimensión desconocida, incluso favorecer la armonía social... un pueblo es el conjunto de los semejante que lo son porque comparten los deseos y proscripciones. El olvido de esas premisas y la invocación de la excepción como regla generaron severas patologías en los últimos años”, remarcaron los camaristas para suavizar su disidencia.
Se subraya que el principio es la libertad, y la excepción la brinda el artículo 312 del C.P.P cuando reglamenta las condiciones por las que el Juez debe privar de la libertad anticipada, instituto que reúne las exigencias constitucionales que señala la doctrina en general e incluso aquellas mencionadas por los colegas de la Sala I. En esa inteligencia, el instituto, reglamentario de la Constitución Nacional resulta ser el de la prisión preventiva, “pues durante el proceso puede existir una presunción de culpabilidad (del juez) que justifica la medida coercitiva de seguridad”, afirmaron.