En febrero de 2003 el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de la Capital Federal, resolvió condenar a Víctor Eduardo JEREZ por considerarlo autor material, penalmente responsable, del delito de robo en grado de tentativa, fijándole la pena de seis meses de prisión, que se da por agotada con el tiempo de detención provisional sufrido en el proceso.
Asimismo, en los términos del artículo 23 del Código Penal ordenaron el decomiso de la bicicleta color rojo y proceder conforme lo previsto por la ley 20.785 -punto II. de la parte dispositiva.
Se tuvo por acreditado en la causa que el 23 de mayo de 2002, alrededor de las 22:50 horas, en circunstancias en que Sonia del Carmen Pérez caminaba por la calle Esmeralda intersección con Viamonte de esta ciudad, Víctor Jerez se trasladaba en una bicicleta junto a una persona menor de edad, e intentó arrebatarle de un tirón la cartera, motivo por el cual la damnificada comenzó a gritar dándose Jerez a la fuga por la calle Esmeralda en dirección a la Avenida Córdoba donde fue posteriormente detenido.
Atento ello y la libertad decretada, el señor Defensor Público Oficial, asistiendo a Víctor Eduardo Jerez, interpuso recurso de casación por considerar que el sentenciante efectuó una errónea aplicación del artículo 23 del Código Penal al ordenar el decomiso de la bicicleta de su pupilo quien se dedica a hacer “changas” como electricista, carpintero o cadete, para lo cual utiliza la bicicleta para trasladarse a los distintos lugares de trabajo.
Destacó que la norma en cuestión refiere que estarán sujetos a decomiso los instrumentos del delito, como serían las armas, pero dicho término no incluye aquellos elementos que no hayan sido especialmente fabricados para delinquir, ni los que hayan servido ocasionalmente para la comisión del delito, ni los elementos que hayan servido para cometer un delito si a la vez pueden ser elementos de trabajo.
Sostuvo que no corresponde tal medida cuando, como en el caso en estudio, el empleo de la bicicleta fue ocasional, toda vez que el fundamento de esta pena consiste en el propósito de evitar que las armas y los objetos inequívocamente destinados a cometer delitos queden en manos de los delincuentes.
El vocal preopinante, Gustavo Hornos expresó que “el decomiso es una consecuencia accesoria a una pena principal, de carácter retributivo, que constituye un efecto de la sentencia condenatoria cuando, como en el caso, se configuran las condiciones previstas en la disposición mencionada.
Agrego que la postura restringida cuya aplicación pretende la defensa, en cuanto limita los “instrumentos” a los objetos que por su propia naturaleza están destinados a servir para la especie del hecho ilícito de que se trate, excluyendo a los que tienen otro destino distinto aunque se los haya empleado para cometer el delito ”no parece una solución dogmáticamente lógica”
Y destacó que Jerez según lo consideró acreditado el Tribunal Oral utilizó la bicicleta para desplazarse hasta la intersección de Esmeralda y Viamonte donde intentó arrancarle la cartera a una mujer, y luego darse a la fuga al advertir la presencia del personal policial.
Finalmente, el Tribunal citando a Jescheck recordó que el comiso no sólo sirve para la defensa de la colectividad, para la prevención general, sino “también para expresar la idea de la pérdida del dominio sobre los instrumentos del delito y para influir en el marco de la prevención especial”, sobre el autor.
Aseguraron así que mediante el comiso el autor de un delito puede resultar afectado con mayor dureza que por la propia pena, como el caso del vehículo utilizado para el delito poniendo como ejemplo el vehículo en el que el delincuente huye del lugar del accidente, o traslada el botín del hurto, el utilizado para asegurar una operación de contrabando, etc.