Las acciones se iniciaron con el fin de obtener un resarcimiento por los daños que había sufrido el vehículo de la actora cuando en un accidente de tránsito chocó contra una autobomba de los bomberos de Pinamar, en la intersección de las calles Shaw y Lenguado, de esa ciudad balnearia.
La actora se agravió porque consideró que era injusta la sentencia del a quo la cual estableció su culpa exclusiva, en la producción del accidente y ante ese hecho presentó un recurso de apelación.
Cuando el caso se analizó en la sala B los jueces recordaron que la Ley 24.449 en su artículo 39 inciso b, advierte que los conductores en la vía pública deberán circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Además, explicaron que en el articulado 41 reza que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha y que la prioridad del que viene por la derecha es absoluta y “sólo se pierde, - entre otros casos ante los vehículos del servicio público de urgencia en cumplimiento de su misión”.
Respecto de automotores afectados a servicios de emergencia, como la autobomba, se explicó que están liberados de la ley cuando estuvieren cumpliendo estrictamente su misión específica y “los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias”.
Según los camarista, el informe de los peritos puso de manifiesto que durante las distintas secuencias previas al accidente “sonaba extremadamente fuerte la sirena del cuartel de bomberos” ubicado a dos cuadras del lugar del hecho.
Para los jueces está fuera de duda que en ocasión del accidente, en circunstancias en las que sonaba fuertemente una sirena de alarma, encontrándose circulando hacia una emergencia el carro de bomberos y haciéndolo desde la derecha de la dirección de marcha del rodado conducido por el accionante, en un lugar con buena visibilidad hacia aquel lado, el agraviado “no detuvo su marcha sino que prosiguió la misma, siendo que como el mismo lo afirma no ubicaba desde donde provenía la autobomba, “cuya proximidad aparecía advertida sonoramente”.