04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Brevatas

Congoja en la comunidad judicial cordobesa ante el fallecimiento de la Dra. Berta Kaller Orchansky | Modificación al art. 258 bis del Código Penal | Sustituyen el art. 22 de la ley de creación del fuero penal tributario.

 
Fallecimiento

A la edad de 73 años falleció en la provincia de Córdoba la Dra. Berta Kaller Orchansky quien se desempeñó como Vocal del Tribunal Superior de Justicia desde el año1988, y ejerció la presidencia del Alto Cuerpo en el año 2001. El deceso de la magistrada se produjo en la mañana del día de hoy a raíz de una enfermedad de larga data y sus restos serán velados en la sede de los tribunales cordobeses. Entre las funciones que llevó a cabo se destaca la de Vocal Decana del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, Presidenta de la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia. Desde el tribunal fijaron asueto judicial el día 12 de diciembre del corriente y dispusieron mantener a media hasta durante 3 días la bandera de la portada de todos los edificios afectados al Poder Judicial de la Provincia.

Sustitución

Por medio de la promulgación de la ley 25.825 se sustituyó el art. 258 bis del Código Penal que en su nueva redacción dispone “Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial.”

Competencia Penal Tributario

Por la ley 25826 se sustituyó el art. 22 de la ley 24.769 (sustituido por el artículo 18 de la Ley N° 25.292) que en su nueva redacción dispone “Para la aplicación de la presente ley en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será competente la Justicia Nacional en lo Penal Tributario a partir de su efectiva puesta en marcha, manteniéndose la competencia del Fuero en lo Penal Económico en las causas que se encuentren en trámite al referido momento. En lo que respecta a las restantes jurisdicciones del país será competente la Justicia Federal.”



dju / dju
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