20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Andá a cantarle a ENTEL

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa nacional de telecomunicaciones ENTEL (en liquidación) por incumplimiento contractual respecto de un usuario a quien no se le respetó el cambio de línea sin cargo, conforme había sido pactado antes de privatizarse el servicio. Las compañías privadas fueron absueltas. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvieron los magistrados Marina Mariani de Vidal y Eduardo Vocos Conesa en los autos “Cardalda, Roberto Manuel c/ Entel en liquidación y otros s/ incumplimiento de contrato”, entendiendo que el actor que había suscripto un plan con beneficios durante 4 años con la empresa estatal, debía ser resarcido porque no se había respetado el contrato.

Roberto Manuel Cardalda inició acciones legales contra ENTEL en liquidación, Telefónica de Argentina S.A. y Telecom Argentina Stet France S.A., reclamando el pago de 6.500 pesos, alegando que sufrió daños y perjuicios por el incumplimiento de un contrato que precisaba que las accionadas debían colocarle sin cargo una línea telefónica porque estaban “obligadas” por lo estipulado Plan Megatel, que suscribiera el demandante en su momento con ENTEL.

El demandante presentó el 15 de octubre de 1985 ante ENTEL una solicitud de adhesión al denominado Plan Megatel, para habilitar una línea telefónica en su negocio de seguros e inmobiliario. Entre las cláusulas del plan, existía una que precisaba que “los servicios instalados mediante el presente programa quedan eximidos, por un lapso de cuatro años y por una sola vez, del pago del cargo que corresponda en los casos de cambio de domicilio... a partir de la fecha de instalación” la cual fue realizada el 4.5.88.

Afirmó Cardalda que, luego de privatizarse el servicio, concurrió el 9 de septiembre de 1991 a la sede de Telefónica a solicitar el cambio de domicilio de la referida línea a la nueva sede de sus negocios, ubicada en la zona adjudicada a Telecom, pero fue informado que, a fin de poder efectuar el cambio de domicilio, debía dar de baja la línea, lo que así requirió.

No obstante, ninguna de las nuevas prestadoras -Telefónica y Telecom- se consideró responsable de realizar el cambio de domicilio de la línea en las condiciones pactadas, esto es sin cargo y también ENTEL rehusó el cumplimiento de lo convenido, informándole que “la obligación de prestar el servicio telefónico es de las licenciatarias Telecom. y Telefónica de Argentina S.A.

A su turno, los camaristas expresaron que en “el Pliego de Bases y Condiciones que enmarcó la privatización de ENTEL estableció que tratándose de contratos para la provisión de líneas telefónicas, sólo quedaron comprendidos en la cláusula de transferencia aquellos respecto de los cuales la obligación de conectar o instalar la línea estuviese pendiente de cumplimiento a los fines de realizar tal conexión o instalación”, y “en esas condiciones” resolvieron “absolver a Telecom y Telefónica”.

Estimaron que “la solución no es la misma para ENTEL... pues, en efecto, cabe responsabilizarla por la pérdida de la posibilidad que asistía al señor Cardalda –en los términos del contrato celebrado con ella- de obtener que, en caso de realizarse un cambio de domicilio de la línea dentro de los cuatro años de su instalación, este cambio se efectuara sin cargo para él”, afirmaron los jueces, porque “se tornó técnicamente imposible el cambio de domicilio de la línea, por haberse repartido entre dos licenciatarias la zona que antes correspondía única y totalmente a ENTEL”.

“Sí se le debe resarcir el desbaratamiento de la chance que tenía –con arreglo al plan al que adhirió- de obtener el cambio de domicilio de la línea sin cargo” por lo que entendieron los camaristas que “deviene adecuado fijar la indemnización debida al señor Cardalda en el 50 por ciento del cargo que actualmente se cobre por la instalación de una nueva línea” en su domicilio comercial actual, más los intereses desde el primer reclamo, mientras que si bien “el actor no invocó, ni acreditó, haber instalado en ese domicilio una nueva línea telefónica” ese costo “le debiera ser reintegrado” si ello sucedió así.



dju / dju
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