04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Escalera al triunfo

La empresa Trenes de Buenos Aires, concesionaria del ex ramal Sarmiento de ferrocarriles, fue condenada por la Cámara Nacional en lo Civil a indemnizar a una mujer que sufrió un accidente en una escalera que estaba dentro de una estación, en una suma cercana a los 50 mil pesos. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la sala G de la Cámara en el marco de los autos “Caserta, Alejandra Ivana c/TBA Trenes de Buenos Aires Ex Sarmiento s/Daños Y Perjuicios” confirmando el resarcimiento de la actora que había sido dispuesto en primera instancia por las consecuencias que le produjo el accidente del que fue victima.

El hecho que dio origen a la demanda ocurrió el 21 de agosto de 1997 cuando Alejandra Caserta, al descender por la escalera de la estación Merlo, tropezó con un chapa metálica que recubría el borde de los escalones de ingreso a los andenes.

Como consecuencia de ello la actora cayó bruscamente al suelo sufriendo lesiones en su columna vertebral, a raíz de las cuales interpuso acción civil por daños y perjuicios ya que entendía que la imputable era la concesionaria de dicho corredor ferrovial.

Además, por ese entuerto existió denuncia y causa penal n° 13-55697 en la que agotada la investigación pertinente, se dictó el sobreseimiento provisional en los términos del artículo 382 inc.1° del CPP.

Cuando el caso se analizó en la Cámara los jueces resolvieron que la demanda de la actora debía prosperar y de ese modo se dispuso que la mujer debía recibir 28 mil pesos por incapacidad, y otros 20 mil por el rubro de “daño moral”.

En ese sentido, los vocales sostuvieron que “mal que le pese a la condenada”, quedó debidamente demostrada “la ocurrencia del infortunio, y “su mecánica” ya que se comprobó que la mujer “cayó bajando los escalones del andén central de Merlo”

Asimismo, destacaron que por más que se esforzó la demandada en tratar de restarle fuerza de convicción a los testimonios en que se apoyó la sentenciadora, tales dichos merituados a la luz de la sana crítica, “son suficientemente pétreos como para desatender la tacha en que aquella se escudó”.

Para los jueces, por tratarse de un supuesto de aplicación de factor objetivo de imputabilidad, “no basta ni alcanza negar la culpa propia subjetiva, sino que para exonerarse debió la demandada alegar y demostrar alguna de las eximentes que trae la norma de la ley mercantil”.

Sobre ese punto, destacaron que así de simple “es el juego de tal preceptiva que acertadamente aplicó la colega de grado” y aseveraron que pretender en esa instancia revertir el correcto juego que impone en la carga de alegación aquella preceptiva, en conjunción a la del artículo 377 de la ley adjetiva, implica sin más “incongruencia”.



dju / dju
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