20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Que Dios se lo pague

El Supremo Tribunal de Justicia español confirmó nuevamente su doctrina de que las personas que sean absueltas en causas penales por falta de pruebas, no deben recibir ningún tipo de indemnización por parte del Estado por el tiempo que hayan permanecido detenidos.

 
El criterio fue afirmado nuevamente por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal cuando rechazó la demanda que había interpuesto una mujer contra el Estado español por los 658 días en prisión preventiva que había cumplido al ser acusada de traficar con heroína, causa de la que fue finalmente absuelta por falta de pruebas.

Al presentar el recurso, la actora argumentó que el hecho de que fuera absuelta por la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife demostraba sobradamente que por su estancia prolongada en prisión había sido un error judicial que merecía una indemnización.

Pero, para mal de la mujer el alto cuerpo judicial español destacó que desde 1998 existe un criterio jurisprudencial que indica que este tipo de entuertos son indemnizables cuando se acredita la inexistencia de los hechos investigados o bien la ausencia de participación de la demandante en los hechos, pero no en los casos de absolución por falta de pruebas, tal como la situación de la reclamante.

En ese sentido, los miembros del cuerpo remarcaron que la Audiencia Provincial de Tenerife, con una redacción “poco afortunada", absolvió a la mujer al estimar no probado que la heroína intervenida en la operación que desencadenó el proceso judicial fuese suya, ni tampoco que conociese su existencia o que colaborase con el dueño de la droga.

De ese modo, los jueces del alto cuerpo entendieron que tal situación no ameritaba indemnización alguna tal como lo habían mencionado el Ministerio de Justicia y la Audiencia Nacional, en donde la mujer había iniciado los reclamos.



dju / dju
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