20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El juicio abreviado y la unificación de penas

La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió dejar en suspenso una condena al considerar que el Tribunal Oral interviniente violó el acuerdo de juicio abreviado al que se había sometido el imputado. En tanto rechazó el recurso promovido por otro cocondenado al señalar que el Tribunal de Juicio puede apartarse del criterio fiscal al imponer y aplicar las reglas de unificación de penas. FALLO COMPLETO

 
Así lo resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por la doctora Amelia Lydia Berraz de Vidal, Gustavo M. Hornos y Ana María Capolupo de Durañona y Vedia en autos "TULA, Fabio Oscar y otro s/recurso de casación".

En la presente causa, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 8 de la Capital Federal, condenó en diciembre de 2002 a Fabio Oscar TULA a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión por ser coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma, cometido en grado de tentativa.

En la misma sentencia se condenó a Gustavo Rolando SIERRA a cumplir la pena de tres años de prisión por ser coautor de tentativa del delito de robo, agravado por el uso de arma, y autor de tentativa del delito de robo y resistencia a la autoridad, todos en concurso real entre sí. Finalmente SIERRA fue condenado a la pena única de once años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas, declarándolo reincidente.

Contra dicha resolución los defensores de Fabio Oscar TULA, y de Gustavo SIERRA, interpusieron recurso de casación siendo el primero concedido, mientras que el segundo fue rechazado en la misma resolución, lo que motivó el recurso de queja al que esta Sala hizo lugar, y lo concedió.

En lo referente a Tula se planteó la arbitrariedad del fallo considerando que el Tribunal de “a quo”, en clara colisión con lo normado en el CPPN, impuso a Tula una sanción penal de cumplimiento efectivo apartándose del acuerdo de juicio abreviado celebrado entre esa Defensa, el imputado y el Ministerio Público Fiscal.

Expresó en este sentido que el Juez puede aceptar o rechazar, pero no modificarlo y agravar la pena acordada por las partes, tal como sucedió en este caso, modificando la sanción convenida violándose con ello el principio constitucional de la “reformatio in pejus”, mediante el cual no resulta posible agravar la situación del imputado ante la falta de recurso acusatorio.

Por ello se solicitó la anulación de la sentencia en crisis y que se resuelva la cuestión conforme a la normativa vigente y a lo pactado en el acuerdo de juicio abreviado, tal como ya fue aceptado.

En cuanto a Sierra señaló la defensa que el resolutorio condenatorio fue arbitrario y vulneró la inteligencia del art. 431 bis del CPPN pues su anuencia sobre todos y cada uno de los puntos referidos por la ley, la unificación de penas en los estrictos términos pactados (la que se había acordado en 10 años y 6 meses de prisión) fue condición esencial para que esa parte prestara su consentimiento y formalizara el convenio.

A su turno Los camaristas resolvieron respecto de Tula que no habiendo el Tribunal de juicio expresado su oposición al referido acuerdo en las condiciones de tiempo y modo fijadas por el CPPN y, siendo que la sentencia del “Juicio Abreviado” no podrá imponer una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal”, la decisión de los magistrados de compeler al justiciable a un encierro efectivo no resulta compatible con la exégesis que corresponde efectuar en torno a la norma en cuestión.

De esta forma se revocó parcialmente el fallo en cuanto determina la modalidad de cumplimiento efectivo de la pena de dos años y seis meses de prisión signada a TULA, la que se deja en suspenso, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo, agravado por el uso de arma.

En relación a Sierra, cabe remarcar que el Representante del Ministerio Público Fiscal, al concretar el pedido de pena que establece el primer párrafo del inc. 1º) del art. 431 bis del C.P.P.N., lo hace sólo respecto del suceso fáctico delictivo para el cual ha sido llamado a ejercer la acción y su opinión no constituyendo parte del acuerdo la morigeración punitiva que exprese en concepto de pena única.

En este sentido completaron los vocales, que no hay obstáculo para que el Tribunal de Juicio, sin perjuicio de que encuentre adecuada la calificación legal del hecho propuesta por el Fiscal, pueda apartarse del criterio de aquél a la hora de establecer la pena única a imponer y aplicar según su propio parecer las reglas de unificación de penas establecida por el art. 58 y cctes. del Código Penal sin que ello afecte en modo alguno su limitación respecto de la pena solicitada para el delito por el que se hace lugar al procedimiento abreviado.”

Destacaron que en este caso la forma en que quedó plasmada la solicitud de pena única de diez años y seis meses de prisión incoada por el señor Fiscal General de la anterior instancia, esto es, en el reverso de la presentación y sólo como un agregado del propio Representante del Ministerio Público Fiscal lo cual demuestra la falta de convergencia con el acuerdo que se formalizara en el anverso de aquélla y con la rúbrica de todas las partes intervinientes.

De esta forma resolvieron los magistrados revocar parcialmente la sentencia y dejar en suspenso la pena de dos años y seis meses de prisión impuesta a Favio Tula; en tanto que no hicieron lugar al recurso interpuesto por la defensa de Gustavo Sierra.



dju / dju
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