28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

El corte de rutas y la asociación ilícita

Varios juristas coincidieron en que realizar piquetes que corten las rutas podría configurar el delito de asociación ilícita. En cambio, para Bercesat es más grave el genocidio económico que la privación del derecho a circular.

 
Tres abogados constitucionalistas coincidieron en que los cortes en las rutas podrían configurar una asociación ilícita en tanto tres o más personas se reúnan para cometer un delito. La figura de la asociación ilícita está tipificada en el Código Penal en su artículo 210, que establece que:

“Será reprimido con prisión o reclusión de tres a diez años, el que tomare parte en una asociación o banda de tres o mas personas destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación.

Para los jefes u organizadores de la asociación el mínimo de la pena será de cinco años de prisión o reclusión.”

Estas expresiones de los juristas se producen en momentos en que la reunión de piqueteros realizada en el partido de La Matanza ha manifestado que llevará a cabo un plan para cortar diversas rutas en todo el país. Esta resolución fue aprobada por aclamación por los participantes.

Según declaraciones vertidas por el vocero del gobierno Juan Pablo Baylac, “el gobierno nacional y los jueces harán respetar la ley y el derecho a la transitabilidad".

Para el abogado Gregorio Badeni, los piquetes en las rutas nacionales podrían configurar una asociación ilícita en tanto y en cuanto se trate de una agrupación de personas con la finalidad de cometer delitos. El letrado no descartó que “el corte de rutas y caminos, configuren una comisión de delito”. “Los reclamos se pueden realizar de distintas maneras, una es la manifestación y la protesta por vías pacíficas pero otra es canalizarlas a través de delitos. En este caso lo que corresponde es aplicar la ley”, advirtió, agregando que “si se privilegian determinados sectores, entramos en un caos. Esas mismas personas en vez de cortar las rutas, el día de mañana roban o matan”.

Acerca de la represión policial por las manifestaciones en las rutas, el abogado señaló que “en esos casos la fuerza de seguridad debe reprimir en forma pacífica” a lo que agregó; “o se deja consumar el delito o se reprime”.

También el vicepresidente de la Legislatura Porteña y abogado constitucionalista Jorge Enriquez manifestó que “si los piquetes en las rutas configuran delito tipificado como corte de circulación, interrupción de la vía pública etc, y si es producido por un grupo de más de tres personas entonces configuraría una asociación ilícita”. De esta manera Enríquez definió la figura penal al señalar que en este caso “se trata de un grupo de personas que cortan una vía de comunicación”.

“Son comprensibles las quejas de estos sectores sociales, y si bien existe la libertad de expresión con rango constitucional , ésta no debe ejercerse como un derecho absoluto, cuando el derecho a circular entra en conflicto con otros derechos. El gobierno tiene recursos a su alcance para impedir la violencia”, sintetizó el letrado, al tiempo que agregó “los ciudadanos se ven impedidos a circular por manifestaciones de descontento”.

“Las fuerzas de seguridad no han reprimido fuera del Estado de Derecho, lo han hecho por que un juez o un fiscal lo han ordenado así”, además “el monopolio de la fuerza pública la tiene el Estado y un corte de ruta no se puede permitir”.

En tanto para Eduardo Barcesat, se preguntó si “no es más gravoso el genocidio económico que el derecho a circular libremente”.

Bercesat, quien no descarta presentar una acción judicial por derecho propio en contra del ajuste económico señaló que “en este caso solo quedan dos salidas, los amparos para que la gente se manifieste sin represalias, y por otro lado, las acciones judiciales en contra del ajuste”.

Por su parte el abogado Jorge Vanossi analizó "la cumbre piquetera" que anunció los cortes de las principales rutas del país.

Para el letrado, el "Congreso piquetero" podría configurar asociación ilícita, ya que un grupo de personas está proponiendo la consecución de varios delitos como los cortes de ruta

“Siempre que se demuestre el dolo específico, es decir la voluntad especial y deliberada de querer asociarse con finalidad de cometer un delito penado por la ley”. Vanossi, aclaró que la reunión “en sí no es ilícita porque forma parte del derecho a reunión, que está garantizado constitucionalmente. Si la reunión deriva en actos que implican la comisión de otros delitos, como la apología del delito o la conformación de una asociación ilícita, allí obviamente cambia la condición”.

Asimismo Vanossi, señaló que “los cortes de rutas son jurídicamente condenables”.

“La interrupción de ruta es un abuso de derecho, porque el derecho de cada uno termina cuando empieza el del prójimo. El artículo 14 de la Constitución proclama específicamente el derecho a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. Estos dos últimos derechos han sido erosionados a raíz de los cortes de ruta. La acción gremial reivindicativa de otros derechos debe manifestarse siempre dentro de la ley y nunca fuera, a través de medios legales, como el derecho de petición, de huelga, de manifestación, pero sin cortar las rutas."



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486